Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de Elisa Zepeda Lagunas, reabrió un caso que un tribunal federal ya había resuelto: la absolución de Miguel Peralta Betanzos. Lo que está en disputa ahora no es solo una sentencia, sino qué categoría explica el conflicto de Eloxochitlán —género o asimetría de poder— y quién decide esa lectura.
Dos peritajes antropológicos independientes ya concluyeron que el caso responde a un cacicazgo, no a un crimen de género. Araceli Olivos Portugal, abogada de la defensa, explica por qué sostener esa conclusión no es un gesto antifeminista, y qué revela la cercanía entre el abogado de la parte acusadora y el presidente de la Corte sobre la imparcialidad del proceso.
Este artículo complementa el episodio de nuestro podcast donde Araceli Olivos Portugal desarrolla, en su propia voz, el argumento central del caso.
Eloxochitlán: La libertad suspendida y el debate sobre la justicia – El Giro de la Rueda
¿Puede una sentencia judicial ignorar el contexto político de una comunidad bajo el argumento de “perspectiva de género”? Analizamos el caso de Miguel Peralta y la crisis en Eloxochitlán.
Lo que está en juego cuando la Corte revisa a Eloxochitlán
El 20 de febrero de 2026, el Primer Tribunal Colegiado de Oaxaca declaró inocente a Miguel Peralta Betanzos, antropólogo mazateco que había cargado, durante más de una década, con una condena de cincuenta años por homicidio y tentativa de homicidio. El tribunal desmontó esa acusación: encontró testimonios poco fiables, señalamientos genéricos y un contexto —documentado por dos peritajes antropológicos independientes entre si— que apuntaba no a un crimen de género, sino a una estructura de poder caciquil.
Esa sentencia no quedó firme. La Suprema Corte admitió un recurso presentado por Elisa Zepeda Lagunas, diputada local de MORENA y parte acusadora en el proceso original, con el que busca revertirla; el expediente quedó a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien ya había resuelto una etapa previa del mismo caso en 2024. La defensa de Miguel respondió de inmediato con un recurso propio, turnado a la ministra Yazmín Esquivel Mossa. El caso, que once años de litigio parecían haber cerrado en febrero, vuelve a estar en manos de la Corte, con resolución que se espera se extienda al menos hasta 2027.
Esa es la noticia. Pero: ¿qué ocurre cuando una sentencia que por primera vez incorporó una perspectiva intercultural en la justicia mexicana puede revertirse por un recurso presentado por quien nunca se hizo parte del proceso? ¿Y qué revela, sobre la imparcialidad del sistema judicial, que el abogado de quien impulsa esa reversión haya reconocido públicamente una relación personal de años con el presidente de la Corte que decidió admitirla?
Los tres argumentos de improcedencia
Araceli Olivo Portugal es abogada independiente y acompaña la defensa jurídica de Miguel Peralta Betanzos desde mayo de 2024, cuando el caso llegó por primera vez a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Antes de incorporarse a este proceso integró el equipo jurídico del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), donde participó en el acompañamiento de las mujeres sobrevivientes de tortura sexual en San Salvador Atenco y en la defensa de Claudia Medina Tamariz.
Las reflexiones que comparte en esta entrevista parten de esa experiencia profesional. Durante más de dos años ha acompañado el caso de Miguel Peralta y sostiene que la perspectiva de género debe aplicarse como un método para identificar las relaciones reales de poder presentes en cada caso, no como un criterio automático. Desde esa lectura, considera que en Eloxochitlán la asimetría principal documentada por los peritajes antropológicos y reconocida por el Tribunal Colegiado es de carácter sociopolítico, vinculada al ejercicio del poder dentro de la comunidad, y no una asimetría derivada del género.
La sentencia suspendida
El argumento jurídico con el que Elisa Zepeda busca revertir la sentencia de febrero se apoya en dos ejes: que el tribunal no juzgó con perspectiva de género, y que incumplió lo que la propia Corte había ordenado en 2024. Ese argumento bastó para que el presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar, firmara el acuerdo de trámite que reabre el caso.
Araceli Olivos cuestiona algo anterior al fondo del argumento: la legitimación procesal de Elisa Zepeda para presentarlo —es decir, si tenía, en los hechos, el derecho de acudir a la Corte a impugnar esta sentencia. La abogada sostiene que no, por tres razones.
La primera es que Elisa Zepeda nunca se hizo parte activa del proceso:
“Ella nunca se presentó en todo el proceso ante la corte durante los años 2023 y 2024”
Explica Araceli Olivos.
“Tampoco hizo nada cuando estuvimos en 2025 en el colegiado ofreciendo pruebas, de todo se enteró, no hizo ningún señalamiento, no hizo ningún argumento, nada.”
La ley de amparo le permitía intervenir formalmente, defender la sentencia de 2023 que ahora reclama como propia, incluso ejercer sus derechos como presunta víctima. No lo hizo. Fue la defensa Miguel Peralta quien promovió cada recurso y quien ofreció las pruebas que llevaron al peritaje: “todo este recurso está impulsado por Miguel como sentenciado”, resume la abogada.
La segunda razón es que ser reconocida como víctima en un proceso penal no genera, de forma automática, el derecho a impugnar cualquier resolución desfavorable; eso, sostiene Araceli Olivos Portugal, tiene que probarse caso por caso, y en este la sentencia sí consideró el lugar de Elisa Zepeda dentro de los hechos.
La tercera es que Elisa Zepeda no queda desprotegida sin este recurso: conserva la vía del amparo directo contra la sentencia si esta hubiera quedado firme. En marzo de 2026, antes de que la Corte admitiera el recurso, la defensa de Miguel Peralta buscó reunirse con Hugo Aguilar para plantearle justamente esta improcedencia. No lo consiguió.
La asimetría que sí hay, y la que se invoca sin sustento

El argumento más delicado del caso —y el que Araceli Olivos Portugal defiende con mayor cuidado— es por qué sostener que aquí no opera una asimetría de género no es, según ella, un gesto antifeminista.
“La perspectiva de género es un método de análisis para identificar asimetrías de poder”
Explica.
“No dice: hazle justicia a las mujeres y dales la razón porque son mujeres. Dice: tienes que advertir si hay una asimetría de poder, y cuál es.”
En Eloxochitlán, sostiene, ese análisis sí se hizo —a través de los dos peritajes antropológicos— y la conclusión no favorece el relato que Elsa Zepeda ha sostenido públicamente durante más de una década: quien concentra el poder económico, político y social dentro de la comunidad, y sobre las familias a las que acusa, es ella, no Miguel Peralta ni sus acusados.
“A través de los peritajes se dio cuenta de que no es una asimetría de género, es una asimetría sociopolítica que tiene más que ver con un tema de poder político, económico, social en la comunidad”.
Araceli Olivos sostiene que la asimetría entre las partes se evidencia al observar quién ha ocupado cargos públicos, quién percibe ingresos del erario, quién tiene acceso privilegiado a los tribunales y quién puede aparecer en fotografías con la presidencia de la Suprema Corte.
“No son las familias de Eloxochitlán”, afirma.
La abogada aclara que esta constatación no desconoce la deuda histórica del Estado mexicano con las mujeres víctimas de violencia, una realidad que conoce de primera mano tras haber acompañado casos de tortura sexual cometida por policías, militares y marinos. Sin embargo, advierte que existe un costo del que pocas veces se habla: cuando el poder punitivo del Estado se ejerce sin un análisis del contexto, sus consecuencias también recaen sobre otras mujeres.
Son, explica, las madres, esposas, hermanas e hijas quienes sostienen el peso cotidiano del encarcelamiento:
“las que están en las filas afuera de los penales llevando comida a sus hijos, hermanos, maridos […] son mujeres encabezando la lucha por la libertad de sus padres, esposos, hijos”.
Esa es también la realidad que viven muchas familias en Eloxochitlán.
Desde una perspectiva anticarcelaria, que asume como parte de su práctica feminista, Araceli Olivos sostiene que imponer condenas de varias décadas no constituye, por sí mismo, una garantía de justicia. Tampoco existe evidencia de que el aumento de las penas reduzca la violencia que se pretende combatir. Por el contrario, plantea que una política centrada exclusivamente en el castigo puede profundizar otras formas de violencia y reproducir desigualdades que el propio sistema de justicia suele pasar por alto.
El riesgo que Araceli Olivos identifica en el escenario que enfrenta la Suprema Corte es concreto: que, con el propósito de resolver el expediente, las ministras y los ministros ordenen al Tribunal Colegiado revalorar los testimonios bajo una perspectiva de género sin que, en los hechos, exista una asimetría de poder que justifique ese análisis.
“Eso no vale nada más con decir: sí, hay una asimetría de poder en razón de género. Sí, pero ¿cómo se refleja?”
Desde su perspectiva, esa pregunta no encuentra respuesta en este caso.
“Y en ese caso esta pregunta no se puede responder porque no la hay.”
Para la abogada, el escenario más favorable sería que la Suprema Corte desechara el recurso por improcedente. El más preocupante, en cambio, sería que estableciera un criterio para la valoración de las pruebas que terminara beneficiando únicamente a Elisa Zepeda. A su juicio, una vez que la Corte interviene en la forma en que fueron valorados los testimonios y demás elementos probatorios, el margen de actuación del Tribunal Colegiado queda necesariamente orientado por ese criterio.
Hugo Aguilar, Carlos Morales y la puerta abierta

Existe otra asimetría, más difícil de identificar que la estrictamente procesal: la que se expresa en los márgenes del proceso judicial y en las relaciones con las instituciones. El abogado de Elisa Zepeda, Carlos Morales, litiga con frecuencia ante la Suprema Corte y encabeza Litigio Estratégico Indígena A.C., organización que ha sentado precedentes relevantes en la defensa de ríos como el Atoyac y el Papaloapan. Ese prestigio no es, en sí mismo, cuestionable. Lo que cambia de naturaleza es su uso: cabildear ante la Corte por derechos difusos que benefician a colectividades enteras es un ejercicio distinto a litigar, con esa misma familiaridad institucional, un caso de adversarialidad penal marcado por acusaciones cruzadas de violencia, cacicazgo y violaciones a derechos humanos.
El defensor de ríos ahora defiende a quienes destruyen uno.
El padre de Elisa Zepeda, Manuel Zepeda Cortés, señalado por la comunidad de Eloxochitlán como el cacique detrás de la extracción ilegal de piedra y arena del río Xangá Ndá Ge, es también el hombre que el 3 de abril de 2025 interceptó y agredió al fotoperiodista mazateco David Peralta Betanzos mientras este documentaba esa extracción.
Artículo 19 señala que David Peralta fue perseguido, amenazado con arma de fuego y despojado de su cámara; el 20 de febrero de 2026 —el mismo día en que el Tribunal Colegiado absolvió a Miguel Peralta— un juez vinculó a proceso a Manuel Zepeda Cortés y a un segundo agresor por lesiones calificadas, robo con violencia y delitos contra la libertad de expresión, aunque los exoneró de la tentativa de homicidio que también se les imputaba. David Peralta continúa desplazado de Eloxochitlán.
Al respecto, la organización Artículo 19 emitió una alerta exigiendo protección urgente para el fotoperiodista David Peralta, tras haber sobrevivido a una tentativa de homicidio.
Carlos Morales, además, no dejó a la especulación su cercanía con el presidente de la Corte. La afirmó él mismo, en entrevistas transmitidas en cadena nacional: dijo que conoce a Hugo Aguilar desde sus tiempos de estudiantes. Esa declaración, hecha por el propio litigante y no reconstruida por un tercero, tiene un peso jurídico puntual: es la confesión expresa de un trato prolongado y constante a lo largo del tiempo entre el abogado de una de las partes y quien preside el tribunal que admitió su recurso. No hace falta rastrear fotografías ni reconstruir vínculos indirectos para fundamentar una causal de impedimento o excusa —la figura jurídica que obliga a un juzgador a apartarse de un caso cuando su imparcialidad está comprometida—; el propio abogado la puso, en sus palabras, a disposición pública. A esa confesión se suman las fotografías reiteradas de eventos e invitaciones donde Carlos Morales aparece junto a Hugo Aguilar: evidencia que corrobora lo que él mismo ya reconoció, no que lo sustituye.

Araceli Olivos Portugal añade la pieza que muestra el otro costado del vínculo:
“El ministro presidente por lo menos se ha encontrado en varias ocasiones con Elisa Zepeda Lagunas; ella lo ha presumido en sus redes sociales, le ha mandado felicitaciones de cumpleaños.”
No es, aclara, la relación más documentada del caso.
En cambio, esa es la de Carlos Morales con Hugo Aguilar, pero se suma al mismo patrón de cercanía. Del otro lado, las familias perseguidas de Eloxochitlán sí han logrado exponer directamente ante Hugo Aguilar el contexto de criminalización que viven desde hace más de una década; ese acceso, sin embargo, ha sido excepcional y derivado de gestiones dentro de movilizaciones, no de una relación previa o sostenida como la que el abogado de Elisa Zepeda, Carlos Morales, reconoce tener.



La diferencia no está, entonces, en si hubo o no encuentros, sino en la naturaleza del vínculo: uno es un trato prolongado, admitido por su propio protagonista; el otro es un acceso puntual, obtenido con esfuerzo.
Esa diferencia pesa más si se considera a quién representa hoy ese trato prolongado: el mismo litigante que defiende ríos en otros tribunales representa ahora a la familia señalada de agredir a un periodista por documentar el saqueo de uno. Cuando un litigante reconoce públicamente su cercanía con quien preside el tribunal que decidirá el caso de su clienta, la discusión sobre imparcialidad deja de descansar en percepciones y pasa a considerar hechos que el propio protagonista ya puso sobre la mesa, cuya relevancia jurídica corresponde ahora valorar conforme a las reglas sobre impedimentos y excusas judiciales.
Olivos Portugal enmarca esto dentro de un problema más amplio: la reforma judicial de 2024, que introdujo la elección de ministros por voto popular.
“Sabemos que venían los acordeones del partido en el poder de Morena”
La abogada señala, y sostiene que ese origen no ofrece garantía de imparcialidad. Antes, dice, un juzgador podía construir una carrera judicial completa sin haber tenido que sentarse con un gobernador, con la presidenta de la República o con el poder legislativo. Ahora, llegar al cargo exige recorrer un camino político que antes no era requisito.
“Para mí sí es una mala señal”, afirma.
Mientras tanto, defender la sentencia de febrero le costará a la defensa, calcula Olivos Portugal, al menos medio año más de litigio —un año, según la experiencia previa del mismo caso ante otra integración de la Corte. El trámite en curso, además, permite algo que la reforma constitucional de 2011 a la Ley de Amparo buscó impedir explícitamente: que una misma causa penal dé varias vueltas al mismo tribunal.
“Eso es algo que hace 14, 15 años el congreso dijo: vamos a reformar la ley de amparo para que justo esto no pase. Y la corte está permitiendo que pase esta arbitrariedad.”
Lo que decide la Corte, más allá de Miguel Peralta

El caso está ahora repartido entre dos ponencias: el recurso de Elisa Zepeda, con la ministra Loretta Ortiz Ahlf —quien ya conoció una etapa previa del litigio en 2024—, y el recurso de reclamación de la defensa, con la ministra Yazmín Esquivel Mossa. Mientras la Corte decide, la versión que circuló durante once años —tentativa de feminicidio, agresión organizada, una comunidad presentada como culpable antes del juicio— sigue reproduciéndose en discursos institucionales y mediáticos, incluso después de que dos peritajes antropológicos independientes y un tribunal federal la desacreditaran de forma sustancial.
Lo que permanece acreditado, con la fuerza de dos encargos periciales distintos —uno de ellos ordenado por el propio Poder Judicial de la Federación—, es que el cacicazgo, no el género, es la categoría que explica lo ocurrido en Eloxochitlán. Esa conclusión situó el conflicto en un contexto político, comunitario e intercultural que rebasa la lectura con la que el caso fue presentado durante más de una década.
La Suprema Corte deberá decidir ahora si sostiene esa lectura o si abre una nueva interpretación del expediente. Esa decisión no solo determinará si Miguel Peralta Betanzos puede considerarse plenamente libre, o si las familias de Eloxochitlán obtienen por fin una sentencia firme después de once años de persecución. Definirá también, para este caso y para los que vengan después, qué lugar tendrán en la justicia mexicana el análisis intercultural, la comprensión de las relaciones de poder dentro de las comunidades originarias, y la garantía —hoy en entredicho— de que quien juzga no tenga, con ninguna de las partes, una puerta más abierta que con la otra.
Con información de Araceli Olivos Portugal, entrevistada el 9 de julio de 2026 para El Giro de la Rueda.
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