Por Kino Balu

No es común que un mismo juicio incorpore dos dictámenes antropológicos elaborados de manera independiente. En este caso ocurrió porque el Tribunal consideró necesario contar con un análisis especializado del contexto comunitario y, de forma paralela, la defensa ofreció un segundo estudio. Aunque fueron elaborados por vías distintas, ambos coincidieron en sus principales conclusiones. Esa convergencia constituye uno de los elementos más relevantes de este caso.

El río Xangá Ndá Ge cruza Eloxochitlán de Flores Magón arrastrando lo que queda de su lecho. Donde antes había tierra, sedimentos y arena que regulaban el cauce, ahora hay huecos abiertos por la extracción comercial que un solo grupo familiar ha operado durante más de una década sin autorización de la asamblea comunitaria. A 236 kilómetros de la capital oaxaqueña, 4,215 personas —el 86.46% hablantes de mazateco— llevan quince años viviendo dentro de un conflicto que les ha costado presos, desplazados, familias rotas y un sistema de organización comunitaria en ruinas.

Dos dictámenes periciales antropológicos incorporados al Juicio de Amparo 631/2022 llegaron a la misma conclusión: en Eloxochitlán de Flores Magón existe un cacicazgo político y económico. Uno fue ordenado por el propio Tribunal y el otro fue presentado por la defensa. Aunque fueron elaborados de manera independiente y con metodologías distintas, ambos coincidieron en identificar esa estructura de poder antes de que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito resolviera el juicio el 20 de febrero de 2026. Este artículo examina los hallazgos de ambos dictámenes y su relación con la resolución judicial.

El peritaje antropológico como instrumento contra el cacicazgo

En México, el cacicazgo no tiene categoría legal formal. No existe un tipo penal, ni un registro, ni una casilla administrativa que lo nombre. La forma en que una estructura de poder de este tipo ingresa a un expediente judicial y adquiere consecuencias concretas —liberación de presos, cambio de sistemas de gobierno— es a través del peritaje antropológico: investigadores especializados demuestran ante un tribunal que esa estructura no pertenece a la tradición legítima de un pueblo, sino que la deforma.

No es la primera vez que ocurre. En 2018, un peritaje del INAH sobre Oxchuc, Chiapas, demostró que la estructura de partidos políticos operaba como sostén de un “cacicazgo y férreo control partidista”, y fue la base para que el Tribunal Electoral validara la transición al Sistema Normativo Interno: el primer municipio chiapaneco que expulsó formalmente a los partidos para desmontar el poder caciquil. En San Luis Acatlán, Guerrero, un dictamen del CIESAS abrió el camino al reconocimiento del autogobierno indígena frente al sistema de partidos.

Lo que distingue a Eloxochitlán de Flores Magón dentro de esa trayectoria es que no fue un solo peritaje el que identificó el cacicazgo: fueron dos, realizados sin coordinación, con equipos distintos y fuentes testimoniales que solo en parte se superponen. Esa convergencia no tiene antecedente directo en los casos anteriores.

El pueblo mazateco y el origen del conflicto

El pueblo mazateco —que se nombra a sí mismo chjota énna— organizó históricamente su vida política mediante un sistema de cargos articulado con la asamblea comunitaria como instancia máxima de decisión, un Consejo de Ancianos como órgano de asesoría y la obligación colectiva del tequio —el trabajo no remunerado como condición de pertenencia. En lengua mazateca existe el concepto Jngo kjoanda, jngo kjoatjínkixi: el derecho a decidir y participar activamente en la vida comunitaria. No pertenecer al sistema de cargos equivale a no pertenecer a la comunidad.

Existe también una figura para nombrar a quien lo traiciona: el chicon. Cuando una persona mazateca “empieza a tener otro tipo de aspiraciones, como el poder político o el poder económico, va a traspasar la frontera de nuestra cultura, y de ser nuestro compañero, nuestro hermano, va a empezar a ser chicon”. Manuel Zepeda Cortés —mazateco él mismo— es identificado en la comunidad con esa figura.

El quiebre tiene fecha: el 14 de noviembre de 2010, la Asamblea General eligió autoridades. Tres planillas compitieron. La de Manuel Zepeda obtuvo 786 votos; Tierra Fértil, 716; Paz y Unidad, 566. El sistema normativo establecía que los integrantes de la segunda y tercera planillas debían incorporarse al cabildo como regidores. Manuel Zepeda no los incorporó: instaló el cabildo en su domicilio el 2 de enero de 2011, un día después de la fecha oficial, sin avisar a quienes debían asumir sus cargos. La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó en julio de 2012 la toma de protesta de las autoridades excluidas. La sentencia nunca fue acatada.

Lo que siguió no fue un conflicto entre iguales. Los dos peritajes antropológicos describen un patrón sistemático de violencia, persecución y criminalización sustentado en expedientes judiciales, testimonios comunitarios y otras evidencias documentales. Entre los hechos identificados destacan el encarcelamiento de Jaime Betanzos, en enero de 2011; los cateos ilegales con participación de fuerzas militares; la tortura de Pedro Peralta Carrillo, padre de Miguel Ángel Peralta Betanzos y David Peralta Betanzos, en agosto de 2012 —dictaminada conforme al Protocolo de Estambul dentro del expediente AP27/FYDTS-1/2012—; la emboscada nocturna contra 37 personas del 20 de noviembre de 2012; y las agresiones contra el periodista Fernando Palacios Cházares.

En cada caso, las denuncias siguieron un mismo patrón: expedientes sustraídos, investigaciones extraviadas o archivadas sin resolución. Los peritajes concluyen en la existencia de un mecanismo recurrente del funcionamiento institucional del estado de Oaxaca.

MANUEL ZEPEDA CORTÉS

Perfil documental — cacicazgo en Eloxochitlán de Flores Magón

1. Perfil y Rol PolíticoCandidatura y Elección (2010): Encabezó la planilla autonombrada “Alianza” en la Asamblea General Comunitaria del 14 de noviembre de 2010 para el trienio 2011-2013, resultando ganador con 786 votos. Su campaña fue señalada por la compra de votos, calumnias y el uso de recursos de constructoras externas para coaccionar a los votantes con la pérdida de programas sociales si no votaban por él. Toma de Posesión e “Ilegalidad” del Cabildo: El 2 de enero de 2011, instaló el cabildo y tomó protesta como presidente municipal en su propio domicilio (sede alterna), excluyendo deliberadamente a los integrantes de las planillas opositoras (“Tierra Fértil” y “Paz y Unidad”) que por derecho normativo debían integrarse. Esto dio inicio a lo que la comunidad denominó un “trienio ilegal” carente de legitimidad. Cacicazgo: Es identificado como la figura central del cacicazgo político y económico en Eloxochitlán de Flores Magón. Utilizó los cargos públicos para acaparar recursos económicos, asignar obras a empresas de su propiedad y de sus familiares, y colocar a parientes directos en puestos públicos (como a su hija, Elisa Zepeda Lagunas, en el DIF).
2. Explotación de Recursos NaturalesEs señalado por la comunidad y por defensores de derechos humanos de realizar la extracción comercial a gran escala de bienes comunes del río Petlapa (grava, arena, piedra y agua) para su beneficio económico privado, alterando el cauce y provocando daños ambientales (ecocidio).
3. Actos de Violencia, Agresiones y HostigamientoSe le atribuye la autoría material e intelectual, junto con su grupo de simpatizantes y la policía municipal bajo su control, de múltiples agresiones físicas, tortura y persecución política contra miembros de la Asamblea Comunitaria:
13 y 14 de febrero de 2011: Interceptó y emboscó a un equipo de perifoneo y a faeneros comunitarios en el Barrio Escopeta y Puerto Rosete, generándoles amenazas y lesiones.
20 de marzo de 2011: Agredió físicamente, junto con su hija Elisa y un grupo de golpeadores, a los pobladores que realizaban una reunión en la plaza cívica.
23 de mayo de 2011: Participó en actos de tortura, abuso de autoridad y lesiones en contra de Roberto Pineda, Genaro Gómez y Daniel Pérez.
11 de agosto de 2012: Emboscó a integrantes de la asamblea que regresaban de un tequio. En este marco, la policía municipal detuvo arbitrariamente y torturó a Pedro Peralta Carrillo.
20 de noviembre de 2012: Participó en la agresión física a Leónides Fernández Allende por negarse a retirar carteles de su negocio, y amenazó al periodista Fernando Palacios por documentar el hecho. Esa misma noche, encabezó una emboscada armada y con gas lacrimógeno contra un autobús con 37 campesinos (incluyendo mujeres y niños) en el paraje Puente de Fierro.
24 de noviembre de 2014: Irrumpió violentamente en el Palacio Municipal junto con sus hijos para obligar bajo coacción al presidente municipal en funciones a firmar una licencia, además de robar sellos, papelería y dinero en efectivo.
14 de diciembre de 2014: Durante la asamblea para la elección de Alcalde, su grupo atacó con armas de fuego a los pobladores congregados en la cancha municipal, resultando en múltiples heridos de bala. Este evento detonó la posterior acusación penal y encarcelamiento de decenas de comuneros opositores.
3 de abril de 2025: Intentó atropellar en dos ocasiones al fotoperiodista David Peralta Betanzos, quien documentaba la extracción de materiales del río por parte de los trabajadores de Zepeda.

Fuente: Información extraída de dos dictámenes periciales antropológicos incorporados al Juicio de Amparo 631/2022.

El 14 de diciembre de 2014, en el contexto de la Asamblea Comunitaria convocada para elegir a las nuevas autoridades municipales conforme al sistema normativo indígena —y veinte días después de que la Auditoría Superior del Estado requiriera a Manuel Zepeda Cortés la comprobación del ejercicio de 20 millones 519 mil 604 pesos de recursos públicos— ocurrieron los hechos que marcaron un punto de inflexión en el conflicto.

De acuerdo con los dos dictámenes periciales antropológicos incorporados al juicio de amparo 631/2022, las personas reunidas en la cancha municipal fueron atacadas con armas de fuego por integrantes del grupo encabezado por Manuel Zepeda Cortés, quienes se encontraban en el Palacio Municipal. La agresión dejó personas heridas en ambos grupos. Entre los integrantes de la Asamblea Comunitaria resultaron lesionados, entre otros, David Bolaños, Rogelio López, Germán Carrera y Elpidio Castañeda.

Miguel Ángel Peralta Betanzos, fue acusado penalmente y detenido en 2015 y estuvo privado de su libertad como preso político durante cuatro años y cinco meses, sin que existieran elementos para mantenerlo en reclusión, obteniendo su libertad el 14 de octubre de 2019.

A partir de esos acontecimientos, la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado inició una persecución penal dirigida principalmente contra integrantes de la Asamblea Comunitaria. La causa penal 02/2015 fue integrada inicialmente contra 32 mujeres y hombres comuneros, acusados de homicidio calificado, tentativa de homicidio y otros delitos, cifra que posteriormente se amplió. Ambos peritajes sostienen que el sistema de justicia penal ordinario fue utilizado de manera selectiva para criminalizar a la oposición comunitaria, garantizar la impunidad de las agresiones atribuidas al grupo caciquil y debilitar la organización colectiva.

Los dos dictámenes

Fragmento de uno de los dos dictámenes periciales antropológicos incorporados al Juicio de Amparo 631/2022

El Juicio de Amparo 631/2022 reunió dos dictámenes periciales antropológicos elaborados de manera independiente y con metodologías propias. El primero fue ordenado por el propio órgano jurisdiccional para aportar elementos especializados al análisis del caso. El segundo fue ofrecido por la defensa como medio de prueba dentro del mismo juicio.

Aunque tuvieron distinto origen procesal, ambos incluyeron trabajo de campo en Eloxochitlán de Flores Magón, entrevistas con habitantes de la comunidad, revisión documental y análisis del expediente judicial. Sin coordinación entre sí, los dos dictámenes llegaron a conclusiones convergentes sobre la existencia de un cacicazgo político y económico que había transformado el sistema de organización comunitaria e incidido en la judicialización del conflicto.

El Juicio de Amparo 631/2022 revisó la sentencia condenatoria impuesta contra Miguel Ángel Peralta Betanzos por los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2014. En ese contexto, el Tribunal incorporó elementos especializados para analizar si el conflicto debía entenderse únicamente desde el derecho penal o también desde la organización política y cultural del pueblo mazateco.

Lo que la ciencia encontró: el cacicazgo documentado

La construcción temprana de una narrativa pública y la consolidación del poder caciquil

A partir del análisis de testimonios, expedientes judiciales y otros elementos documentales, ambos dictámenes describen una transformación de las formas tradicionales de organización comunitaria y una concentración progresiva del poder político, económico e institucional en torno al grupo encabezado por Manuel Zepeda Cortés y su hija Elisa Zepeda Lagunas.

El Consejo de Ancianos, instancia de adultos mayores encargada de asesorar y vigilar a las autoridades, ya no existe como instancia operativa en Eloxochitlán. Los peritajes señalan que su desaparición no fue natural. La Asamblea Comunitaria quedó reducida a una instancia electoral. El tequio fue desplazado por el pago de salarios a los cargueros, sustituyendo la lógica de servicio comunitario por la de empleo. Organizaciones de productores agrícolas dejaron de operar porque sus integrantes fueron encarcelados o perseguidos. Familias enteras quedaron desgarradas entre hermanos situados en lados opuestos del conflicto. Algunas personas murieron durante el destierro.

Esta transformación forma parte, según los dos dictámenes, de un proceso más amplio de concentración del poder. Ambos peritajes describen una misma estructura de poder y sitúan a Manuel Zepeda Cortés en el centro de una red integrada por familiares y colaboradores cercanos. En ella identifican a su hija, Elisa Zepeda Lagunas; a su hermano, Vicente Zepeda, señalado en diversos episodios de agresión documentados en los propios dictámenes; a su yerno, David Tello Delgado, a quien los peritajes atribuyen haber financiado la campaña municipal de 2010 con recursos provenientes de empresas constructoras; y al síndico Eleazar Bravo Fuentes.

Uno de los dictámenes sintetiza esa posición de poder de la siguiente manera:

“el grupo caciquil cuenta con una posición de poder no solo hacia el interior de la comunidad, sino que también ha sido favorecido por las instituciones de justicia del estado de Oaxaca”

Es desde esta estructura, sostienen los peritajes, que debe entenderse la desigualdad en la manera en que fueron procesadas las denuncias y difundidas las distintas versiones sobre el conflicto.

El poder caciquil y la construcción de una narrativa pública

Los dos dictámenes periciales antropológicos sostienen que la difusión de una narrativa pública sobre los acontecimientos del 14 de diciembre de 2014, previa a la integración de declaraciones ministeriales fundamentales —como la rendida por Elisa Zepeda el 16 de diciembre de 2014—, se inscribe en esa relación asimétrica de poder político, económico e institucional ejercida por el grupo encabezado por Manuel Zepeda Cortés dentro y fuera de la comunidad.

Según el análisis pericial, las redes políticas construidas por el grupo facilitaron la proyección de su versión de los hechos fuera de Eloxochitlán. Los dos dictámenes señalan vínculos políticos y económicos con actores e instituciones de los ámbitos estatal y federal, primero en torno al Partido Convergencia y posteriormente con MORENA.

Los peritajes también sostienen que el poder acumulado por el grupo se tradujo en un acceso desigual a los medios de comunicación, lo que permitió posicionar tempranamente una narrativa que presentaba al grupo de Manuel Zepeda como víctima y a integrantes de la Asamblea Comunitaria —entre ellos Miguel Ángel Peralta Betanzos— como responsables de los hechos, antes de que concluyeran las diligencias ministeriales iniciales.

La relevancia de esta secuencia temporal aumenta al observar la situación de las primeras personas detenidas. De acuerdo con los dos dictámenes periciales antropológicos, los primeros comuneros detenidos permanecieron incomunicados y fueron informados hasta la noche del 15 de diciembre de la existencia de personas fallecidas, sin conocer con precisión las circunstancias de esas muertes. Al mismo tiempo, una versión de los acontecimientos ya circulaba públicamente.

Los peritajes identifican así una segunda dimensión del problema: la construcción y legitimación de narrativas extrajudiciales. Según ambos dictámenes, la ventaja política y comunicativa del grupo permitió difundir versiones de los acontecimientos que, en determinados casos, no correspondían con los elementos posteriormente incorporados a los expedientes judiciales. Los peritajes señalan además que esas versiones fueron reproducidas por funcionarios públicos, entre ellos el entonces gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa, contribuyendo a generar señalamientos públicos sobre la responsabilidad penal de las personas detenidas antes de que concluyeran las investigaciones.

La conclusión pericial vuelve a ser explícita: la posición de poder del grupo no se limitaba a la vida interna de la comunidad, sino que alcanzaba las instituciones encargadas de impartir justicia. De ahí que uno de los dictámenes señale que el grupo caciquil había sido “favorecido por las instituciones de justicia del estado de Oaxaca”.

La coincidencia entre ambos equipos resulta particularmente relevante: no se trata aquí de una interpretación de las personas afectadas ni de una conclusión formulada por terceros, sino de una caracterización construida de manera independiente por los dos dictámenes periciales antropológicos. En ellos, la transformación de la organización comunitaria, la concentración del poder, la difusión temprana de una narrativa pública y el comportamiento desigual de las instituciones aparecen como partes relacionadas de un mismo proceso.

Comparación de dictámenes periciales

AspectoDictamen ordenado por el TribunalDictamen presentado por la defensaCoincidencia
OrigenOrdenado por el Tribunal.Presentado por la defensa.Elaborados de manera independiente.
MetodologíaTrabajo de campo, entrevistas y revisión documental.Trabajo de campo, entrevistas y revisión documental.Metodologías convergentes.
Objeto de estudioOrganización comunitaria y contexto intercultural.Organización comunitaria y contexto intercultural.Analizan el mismo conflicto desde la antropología jurídica.
Hallazgo principalDocumenta una estructura de poder de carácter caciquil.Llega a la misma conclusión.Coincidencia en los hallazgos centrales.

Las 200 órdenes de aprehensión: el cacicazgo usa al poder Judicial como arma

La persecución continúo. El 31 de marzo de 2025, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca libró 200 órdenes de aprehensión contra 50 personas mazatecas, con base en el expediente 16/2016, ignorando quince resoluciones previas que ya habían determinado que los delitos imputados no existían. La acusación —robo calificado e incendio— sostenía que 50 personas transportaron 2.7 toneladas de mercancía y quemaron propiedades en 80 minutos, sin medios de transporte identificados. Es físicamente imposible. Los magistrados en Oaxaca lo sabían.

El efecto fue inmediato: Jaime Betanzos dejó de ir al monte, Fernando Gavito no pudo cumplir su firma quincenal en Huautla, la maestra Eusebia no pudo visitar a su madre. Francisco Durán volvió a salir.

El 19 de marzo de 2026, la Jueza Sexta de Distrito de Boca del Río, Veracruz, Alba Lorena Barrales Oviedo, concedió el amparo 941/2025: las órdenes carecían de sustento legal.

Lo que el amparo 631/2022 confirmó

El 20 de febrero de 2026, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado pusieron números y razonamientos jurídicos a lo que los peritajes habían descrito en clave antropológica. La resolución fue unánime.

En cuanto a la tentativa de homicidio contra Elisa Zepeda Lagunas: la única persona que supuestamente la rescató —cuyo nombre la víctima aportó cinco años después de los hechos— nunca rindió declaración. Ningún testigo de cargo la identificó. En cuanto a la responsabilidad penal de Miguel Peralta: las declaraciones de cargo mostraban “inconsistencias e incongruencias”; el señalamiento era “genérico y vago”; los testimonios mostraban “una velada intención de incriminarlo a toda costa.”

Lo que el tribunal encontró en los expedientes procesales es lo mismo que los peritajes encontraron en el terreno: una acusación construida sobre testimonios de familiares y allegados al grupo caciquil, sin corroboración material, sostenida durante una década por la capacidad del grupo denunciante de acceder a las instituciones de justicia en condiciones que los denunciados no tenían.

Miguel Peralta, por teléfono, el mismo día de la resolución: “una vez más se acreditó que miente, que miente, que siguen mintiendo […] las pruebas fueron prefabricadas.”

El territorio en disputa: lo que el río explica

Ambos peritajes identifican la extracción de materiales pétreos del río Xangá Ndá Ge como el eje material del conflicto. Para los mazatecos, el territorio “no debe ser entendido solo en términos de propiedad de la tierra”, sino como elemento fundamental de su cultura, “desde la cual se reproduce cómo entienden la vida en sus diferentes ámbitos, sociales, naturales y espirituales.” La asamblea comunitaria es la instancia encargada de decidir sobre su uso. Fue precisamente esa asamblea —la que elegía al alcalde encargado de regular la tierra y los linderos— la que estaba en curso el 14 de diciembre de 2014 cuando se desató el enfrentamiento.

En abril de 2025, con el acompañamiento y el respaldo de mujeres mazatecas de su comunidad, David Peralta Betanzos denunció ante la FEADLE que Manuel Zepeda Cortés intentó atropellarlo mientras documentaba la extracción de piedra y arena del río Xangá Ndá Ge.

La extracción continúa…

Lo que quince años de conflicto no han cerrado

En Oxchuc, un peritaje bastó para que una comunidad expulsara a los partidos políticos. En San Luis Acatlán, un dictamen abrió el camino al reconocimiento del autogobierno indígena. En Eloxochitlán, dos peritajes independientes y dos resoluciones de amparo unánimes han establecido que las acusaciones que sostuvieron once años de encarcelamiento y persecución eran inverosímiles, contradictorias y genéricas.

Lo que todavía no han conseguido es lo que Miguel Peralta formuló el 20 de febrero de 2026:

“no tenemos otro camino más que seguir en la resistencia […] que nuestras lágrimas, que nuestras rabias se conviertan en eso, en resistencia, en más fuerza, en más solidaridad.”

Jngo kjoanda, jngo kjoatjínkixi —el derecho a decidir y participar— sigue existiendo como concepto en la lengua mazateca.

A la fecha, la comunidad criminalizada exige a la Suprema Corte de Justicia de la Nación poner fin a la persecución penal y a la tortura institucional. Mientras tanto, el río Xangá Ndá Ge sigue perdiendo su lecho. Según los testimonios recogidos en ambos peritajes antropológicos y la denuncia presentada ante la FEADLE en abril de 2025, la extracción de piedra y arena continúa sin autorización de la Asamblea Comunitaria.


Nota: Este artículo se basa en dos dictámenes periciales antropológicos incorporados al Juicio de Amparo 631/2022. Uno fue ordenado por el propio órgano jurisdiccional y el otro fue ofrecido por la defensa. Ambos fueron elaborados de manera independiente y forman parte de las actuaciones que obran en el expediente, junto con la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito el 20 de febrero de 2026.

Consulta: Fuentes documentales de este reportaje

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