Sobre la jornada del 30 de marzo de 2026 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación


El escenario: Eloxochitlán y el río que todo lo sostiene

Por Kino Balu

En la Sierra Mazateca de Oaxaca, en la región Cañada, existe un municipio cuyo nombre en lengua mazateca puede traducirse aproximadamente como “el temprano florecer”: Eloxochitlán de Flores Magón. Allí nació Ricardo Flores Magón, el anarquista y preso político revolucionario que murió en una cárcel estadounidense en 1922. Su memoria no es solo historia: es principio organizativo. La comunidad se rige por sus propios sistemas normativos, toma sus decisiones en asamblea general, construye sus casas y siembra sus milpas mediante el tequio —el trabajo colectivo y recíproco— y organiza su economía a través de cooperativas de cafeticultores que controlan todo el proceso, desde la siembra hasta el empaque del café.

En el centro de esta vida comunitaria corre el río Xangá Ndá Ge, un afluente del Río Petlapa. No es solo un cuerpo de agua. En sus orillas crecen hierbas medicinales como la cola de caballo y la yerba santa, que las familias usan tanto para curar enfermedades como para cocinar. Sus piedras y corrientes marcan el sonido de la noche en Eloxochitlán. Sus aguas sostienen la humedad de las milpas. Sus pozas son el espacio donde niñas y niños aprenden a nadar. Los nombres de varios barrios de la comunidad contienen elementos etnolingüísticos que remiten directamente al agua: agua colorada, agua iglesia, agua de cueva. El río no es un recurso. Es la trama misma de la vida.

Es precisamente ese río —y la piedra que lleva en su lecho— lo que está en el origen de más de una década de persecución judicial contra las familias de Eloxochitlán. La familia Zepeda quería extraer el material pétreo del Xangá Ndá Ge. La comunidad se opuso. La Fiscalía de Oaxaca respondió con el derecho penal: no contra quienes saqueaban, sino contra quienes resistían. Lo que sigue es el registro de cómo ese intercambio —despojo, resistencia, criminalización— se ha sostenido durante doce años con la participación documentada de funcionarios estatales y la complicidad, por acción u omisión, de los poderes federales.

Eje jurídico: doce años de derecho penal del enemigo

El cacicazgo como estructura, no como opinión

Para comprender lo que ocurrió en Eloxochitlán es necesario partir de una determinación que no proviene de los abogados de la defensa ni de las mujeres mazatecas organizadas, sino de una instancia técnica incorporada al propio proceso judicial: las pruebas periciales antropológicas integradas al expediente 631/2022, solicitada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Tercer Circuito. Son pruebas periciales, elaboradas mediante trabajo de campo, entrevistas semiestructuradas y revisión de fuentes documentales durante el año de 2025, concluyen que en Eloxochitlán de Flores Magón opera una estructura de cacicazgo en torno a la figura de Manuel Zepeda Cortés y su familia.

En resumen, los peritajes definen el cacicazgo como un régimen político personalizado que se extiende mediante redes de parentesco, genera relaciones asimétricas y clientelares, y se sostiene a través de vínculos externos con funcionarios, instituciones, empresas y partidos políticos. Sus mecanismos de control documentados incluyen la movilización de violencia contra opositores, la imposición del silencio mediante intimidación, la manipulación del sistema de justicia y el control de recursos e instituciones. En el caso específico de Eloxochitlán, el peritaje establece que este grupo ha utilizado cargos públicos para beneficiarse a través de negocios familiares, saqueando recursos naturales —en particular el material pétreo del río— y criminalizando a quienes se han opuesto. Esta no es una opinión de parte: es la conclusión de la prueba técnica que el propio tribunal ordenó.

El origen: 2010, la asamblea y la toma del palacio

El conflicto tiene raíces que preceden a los hechos de 2014 que motivaron las acusaciones penales. La prueba pericial integrada al expediente 631/2022 establece que el detonante institucional fue la elección de autoridades municipales en 2010 y la toma de posesión en 2011, cuando Manuel Zepeda Cortés, entonces presidente municipal, instaló un cabildo en su domicilio particular y excluyó a miembros de planillas opositoras. La asamblea comunitaria respondió dentro de sus propias formas organizativas; el cacicazgo respondió con violencia. Hay documentación fotográfica de 2011 —obtenida por miembros de la comunidad hoy desplazados— que muestra convoyes militares entrando a los barrios de Eloxochitlán en presencia de Manuel Zepeda, quien en ese momento ejercía la presidencia municipal. Los ataques del 13 y 14 de febrero de 2011, con heridos graves, fueron denunciados ante el juzgado de Huautla de Jiménez y ante la Fiscalía de Oaxaca. No pasó nada.

El expediente judicial de este caso toma como punto de partida los hechos de finales de 2014. El 24 de noviembre de ese año, el grupo de Manuel Zepeda tomó a la fuerza el Palacio Municipal y desplazó al entonces presidente municipal Alfredo Bolaños.

Días después, el 14 de diciembre, la asamblea comunitaria se reunió para la elección del Alcalde Municipal. Cuando la asamblea intentó ejercer su autonomía y retomar el palacio,fue atacada con armas de fuego por el grupo caciquil. Seis personas resultaron heridas. El hijo de Manuel Zepeda, Manuel Zepeda Lagunas, fue detenido por la propia comunidad y entregado al Ministerio Público.

Al día siguiente, la Fiscalía acusó homicidio pese a que los registros presentan inconsistencias y evidencian falta de rigor científico en las conclusiones sobre la causa de muerte de Manuel Zepeda Lagunas; incluso, la perita médica responsable de la necropsia se negó a ser interrogada por la defensa y terminó renunciando a la institución. La Fiscalía de Oaxaca giró las primeras órdenes de aprehensión no contra quienes dispararon, sino contra integrantes de la asamblea que habían sido agredidos, lo que derivó en que veintiún personas fueran encarceladas en distintos momentos y treinta y tres más sufrieran desplazamiento forzado.

Miguel Peralta Betanzos: el caso emblema

Plantón por Miguel Peralta Betanzos frente al Tribunal Colegiado en Oaxaca

Entre los acusados estaba Miguel Ángel Peralta Betanzos, entonces estudiante de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, originario de Eloxochitlán. Fue detenido, torturado al momento de su aprehensión y condenado a cincuenta años de prisión por homicidio calificado y tentativa de homicidio en contra de Elisa Zepeda, hija del exalcalde. Permaneció en prisión hasta 2019, cuando mediante la lucha jurídica y una huelga de hambre obtuvo una sentencia absolutoria. Quedó libre. En 2022, el Poder Judicial revocó esa sentencia y desde entonces una orden de aprehensión lo mantuvo desplazado de su comunidad.

En noviembre de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el tribunal que había revisado el caso no lo había hecho con perspectiva intercultural y ordenó dictar una nueva sentencia. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Tercer Circuito, con sede en San Bartolo Coyotepec, integró nuevas pruebas: dos peritajes antropológicos de contexto, uno independiente ofrecido por la defensa y otro ordenado directamente por el tribunal. Ambos coincidieron en sus conclusiones. El 10 de octubre de 2025 se celebró la audiencia con los magistrados Víctor Hugo Cortés —magistrado ponente—, Jasiel Reyes Loaiza y Carlos Abel de los Santos.

La sentencia del 20 de febrero de 2026: lo que dijo el tribunal

El 20 de febrero de 2026, mientras afuera del edificio un plantón de solidaridad escuchaba la sesión a través de una pantalla, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Tercer Circuito celebró la sesión en la que se discutió y resolvió el amparo directo penal 631/2022. Lo que ocurrió dentro de la sala de audiencias ese día está documentado en la transcripción de la sesión judicial y constituye, en sí mismo, un registro para la comunidad de Eloxochitlán.

El magistrado ponente Víctor Hugo Cortés presentó el proyecto al pleno. Su exposición identificó cuatro problemas centrales en la sentencia condenatoria de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, emitida el 4 de marzo de 2022.

Primero, la sala responsable había rebasado la acusación del Ministerio Público al agravar las calificativas del delito —añadiendo la premeditación a la ventaja— sin que esa agravante hubiera sido incluida en las conclusiones de la acusación, lo que vicia de origen el fallo.

Segundo, la tentativa de homicidio no quedó acreditada: la teoría de la sala dependía de que una mujer de nombre Daisy hubiera rescatado a la víctima jalándola de los cabellos, interrumpiendo así la acción de más de treinta personas armadas con palos, machetes y armas largas, pero esa mujer nunca rindió declaración ante el Ministerio Público, y nadie más pudo identificarla pese a que los testigos sí pudieron proporcionar nombres y apellidos de más de treinta supuestos agresores. No hay información de cómo fue interrumpida la acción, ni prueba de la causa externa eficaz que la tentativa requiere jurídicamente.

Tercero, los testimonios de cargo no acreditan la responsabilidad penal de Miguel Peralta. El magistrado ponente señaló que las declaraciones adolecen de tres deficiencias de confiabilidad: calidad en la percepción, calidad en la recuperación y calidad en la sinceridad. El señalamiento en contra del quejoso es genérico y vago: nunca se estableció cómo ni con qué lo hizo.

Lo cierto es que estas testimoniales muestran una velada intención de incriminarlo a toda costa”,

“o en el mejor de los casos se aprecian sesgos de confirmación o contextuales en sus dichos, los que le resta toda fiabilidad probatoria.”

Cuarto, para que exista coautoría se requiere acuerdo previo, distribución de funciones y un aporte eficaz para la producción del hecho delictivo. Ninguno de esos elementos quedó probado respecto de Miguel Peralta.

El secretario en funciones coincidió con el proyecto. Señaló que ninguno de los testigos de cargo especificó concretamente cuál fue la acción ejecutada por el quejoso, y que la versión de la víctima del delito de tentativa de homicidio resulta poco fiable al carecer de corroboración con elementos distintos a la prueba testimonial:

“No existe explicación lógica ni fáctica de cómo es que dichos sujetos cesaron en su conducta de seguir agrediéndola con la simple intervención de una mujer que la jaló de los cabellos para salvarla, cuando dichos sujetos supuestamente se encontraban fuera de sí.”

El tercer integrante del tribunal sumó su voz con igual claridad: la tentativa requiere de una causa externa eficaz, suficiente y adecuada, y esa causa no fue probada. La coautoría atribuida a Miguel Peralta tampoco quedó demostrada, pues aun cuando pudiera darse cuenta de su presencia en el tumulto, no se advierte que haya desplegado una conducta eficaz individualizada en perjuicio de la víctima.

En el amparo directo penal 631/2022 se resuelve por unanimidad. Primero, la justicia de la Unión ampara y protege. Segundo, en el amparo adhesivo, la justicia de la Unión no ampara ni protege.

La resolución unánime ordenó a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca dictar una nueva sentencia que corrija la incongruencia sobre las calificativas, tenga por no demostrada la tentativa de homicidio, tenga por no demostrada la responsabilidad penal de Miguel Ángel Peralta Betanzos y confirme en su momento la sentencia absolutoria a su favor. La abogada Aracely Olivos Portugal sintetizó el alcance más amplio del fallo: los mismos testigos que el tribunal declaró faltos de credibilidad son los que han sostenido todos los procesos contra personas de Eloxochitlán. La valoración judicial sobre su sinceridad debería, en consecuencia, aplicarse a los cincuenta y cinco casos restantes.

El mismo 20 de febrero, en un hecho que la comunidad califica de histórico, se celebró también la primera audiencia ante la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) por el ataque del 3 de abril de 2025 contra el fotoperiodista David Peralta Betanzos, hermano de Miguel. Manuel Zepeda Cortés, padre de la diputada, intentó atropellarlo cuando documentaba la extracción ilegal de piedra del río. David escapó con las fotografías. Esas imágenes, que muestran al cacique persiguiéndolo con un arma, son hoy pruebas en el proceso de vinculación a proceso que, por primera vez en más de una década, lleva a la familia Zepeda ante la justicia.

Al 30 de marzo de 2026, Miguel Peralta aún no ha regresado a su comunidad. El 6 de marzo de 2026 marcó el desenlace jurídico definitivo para Miguel Peralta Betanzos: en esa fecha, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca dictó su absolución definitiva, poniendo fin a más de una década de persecución judicial. Esta resolución se produjo después de que, el 20 de febrero, se eliminara la acusación de tentativa de homicidio. Sin embargo, siete casos adicionales de defensores mazatecos están por llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Eje ambiental: matar el río para matar la comunidad

La dimensión nacional del problema

Argelia Betanzos de Mazatecas por la Libertad durante su intervención en Plaza Palestina sobre criminalización política en Eloxochitlán de Flores Magón
Argelia Betanzos, de Mazatecas por la Libertad, documenta cuatro décadas de libre autodeterminación en Eloxochitlán de Flores Magón y la criminalización de más de 50 personas defensoras del territorio | Foto: Kino Balu

La extracción de material pétreo —caliza, basalto, tepetate, arena, grava— es uno de los extractivismos menos visibles en el debate público mexicano. Se habla de minería metálica, de hidrocarburos, de megaproyectos. Los bancos de material, en cambio, operan fuera del registro público. Sin embargo, su escala es enorme. Investigadoras de Cartocrítica, en el libro Ríos y montañas en riesgo: una mirada crítica a la extracción de materiales pétreos en México, identificaron 6,447 bancos de material terrestres —más de 73,000 hectáreas de superficie de impacto— mediante análisis de imágenes satelitales de alta resolución, ante la incapacidad de los estados para registrarlos: cinco entidades reportaron cero bancos, pero en ellas se encontraron 1,122. En los ríos, el Registro Público del Agua (REPDA) registra 4,518 permisos de extracción con un volumen autorizado anual de 329 millones de metros cúbicos. La superficie de impacto creció 619% entre 2010 y 2024.

La regulación es fragmentada y opaca. Los materiales terrestres recaen en estados y municipios, sin vinculación federal efectiva. Los ríos son bienes nacionales y su regulación corresponde a la Conagua, que cuenta con apenas dos inspectores por región hidrográfica. Los reportes de los concesionarios no son públicos. No hay rendición de cuentas. Los permisos ambientales existen en papel, pero el cumplimiento de obligaciones de restauración es prácticamente nulo.

El Xangá Ndá Ge: de río a herida

Lo que la investigación nacional describe en términos estadísticos tiene en el río Xangá Ndá Ge de Eloxochitlán una expresión concreta y documentada. La Primera Misión Civil de Observación, realizada del 20 al 22 de junio de 2025, realizó tres visitas al río y tomó las primeras muestras de agua para análisis.

Lo que los observadores registraron sin necesidad de instrumentos fue suficientemente elocuente: el lecho del río se ha reducido, las raíces de árboles centenarios quedan expuestas conforme baja el afluente, la vegetación riparia de las orillas desaparece, la fuerza de la corriente se incrementa y arrastra sedimentos que modifican el delta aguas abajo.

La extracción del material pétreo del río ha sido documentada como un negocio de la familia Zepeda desde al menos 2010. La prueba pericial antropológica integrada al expediente 631/2022 lo reconoce como un mecanismo del cacicazgo para la explotación de bienes naturales comunitarios en beneficio económico personal. La diputada Elisa Zepeda, según registros comunitarios y el propio peritaje, se fotografía junto a la cascada Velo de Novia —una caída de más de cien metros ubicada en la misma cuenca— para mostrar a funcionarios políticos la belleza del entorno, mientras la familia lucra con la extracción que destruye el río aguas arriba.

Las consecuencias trascienden lo ambiental. La humedad que sostenía las cosechas de maíz y café ha disminuido. La yerba santa y la cola de caballo que crecían en las orillas han desaparecido en tramos. Los acociles —pequeños crustáceos que forman parte de la dieta y la memoria comunitaria, ilustrados incluso en códices— se han reducido. La autonomía alimentaria de Eloxochitlán, construida durante décadas de trabajo comunitario cooperativo, se erosiona al mismo ritmo que el lecho del río. Y con ella se abre el espacio para que entren las lógicas del mercado y el asistencialismo que el cacicazgo ha promovido como sustitutos de la organización propia.

Eje comunitario: lo que se destruye cuando se destruye una comunidad

La cifra humana

La Primera Misión Civil de Observación identificó al menos 50 víctimas directas de graves violaciones a derechos humanos y un mínimo de 500 víctimas indirectas. La diferencia entre ambas cifras no es estadística: es la extensión del daño a través de la red comunitaria. En Eloxochitlán, donde las casas se construyen con el tequio de los vecinos, donde las milpas se siembran con la mano vuelta de las familias, donde las decisiones se toman en asamblea, la ausencia de un hombre o una mujer no es solo una ausencia individual: es un hueco en la red que sostiene a todos.

Veintiún personas estuvieron encarceladas en algún momento desde 2014. Treinta y tres sufrieron desplazamiento forzado. Al 30 de marzo de 2026, catorce comuneros mazatecos permanecían desplazados forzadamente, con órdenes de aprehensión activas. Cinco más seguían sujetos a procesos con medidas cautelares, tras haber salido de la prisión después de hasta diez años sin sentencia. Las mujeres de la comunidad —madres, hijas, esposas, compañeras— han tenido que dejar Eloxochitlán repetidamente para trasladarse a Oaxaca, Puebla y Ciudad de México a exigir libertades, pagar abogados y sostener los hogares.

Los testimonios

Ranulfo Vidauria, perseguido político documentado por la misión de observación, fue detenido durante una faena comunitaria, trasladado a más de ocho horas de su comunidad y liberado solo después de siete días de plantones simultáneos en tres ciudades. Sigue desplazado. Su caso ilustra un patrón que la misión registró en treinta entrevistas: el miedo a ir al médico por temor a ser detenido fuera de la zona donde se mantiene escondido; los problemas de salud que se agravan con los años; los hijos que abandonaron la escuela para sostener a la familia.

María, hija de Marcelino Miramón —cafeticultor que estuvo encarcelado de forma arbitraria y tiene diez hijos— describe haber vivido desde los quince años con el estigma de ser hija de un preso político de su propia comunidad, sin comprender por qué su padre no podía salir a trabajar. Marcelino estuvo en prisión; toda la familia —diez hijos— tuvo que suspender sus vidas para ir a la Ciudad de México a exigir justicia. La casa de la familia, visitada por la misión de observación, contrasta de manera brutal con el salario mensual de Elisa Zepeda como diputada local: alrededor de 80,000 pesos, suficientes para pagar abogados privados y apelar indefinidamente. Las familias de Eloxochitlán siembran maíz, hacen sus tortillas en sus cocinas y gastan sus ahorros de toda la vida en un proceso judicial que parece no tener fin.

Mientras la familia de la diputada morenista Elisa Zepeda se enriquece y con el poder el desgaste de la comunidad avanza… ¿Hasta cuándo nos van a dejar ser libres?

Esta pregunta, escuchada repetidamente por los miembros de la misión de observación durante sus entrevistas en la comunidad, sintetiza doce años de persecución. Y tiene una respuesta que la propia misión formula: lo que sucede en Eloxochitlán no es un error judicial ni una disfunción burocrática. Es política de Estado. No podría prolongarse sin la participación activa de altos funcionarios del gobierno de Oaxaca y la complicidad, por acción u omisión, de los poderes federales.

El impacto en las formas de vida

La prueba pericial antropológica integrada al expediente 631/2022 documenta técnicamente el daño a la vida organizada de la comunidad: el adelgazamiento del sistema de cargos, la pérdida de la lógica comunitaria de la asamblea general, el debilitamiento del principio de reciprocidad, el abandono del trabajo campesino, la desaparición de organizaciones de productores, el deterioro de las relaciones cotidianas y familiares y la ruptura de la vida religiosa colectiva. El clima de intimidación y miedo —que lleva a los adultos mayores a pedir anonimato incluso para testimonios documentados por la misión de observación— reduce la participación en las instancias comunitarias y coarta el derecho a decidir y participar que define la vida política de Eloxochitlán.

La misión de observación concluyó que esta destrucción deliberada y prolongada —doce años, veintiún encarcelados, treinta y tres desplazados forzados, doscientas órdenes de aprehensión reactivadas— de las formas de organización y vida de una comunidad indígena mazateca constituye un caso de genocidio. La destrucción del río Xangá Ndá Ge, vinculada de manera directa al negocio extractivo de la familia Zepeda y documentada por los observadores, configura a su vez un ecocidio. Ambas conclusiones surgen de un análisis multidisciplinario que integra perspectivas jurídicas, antropológicas, ambientales y de derechos humanos, y que el expediente 631/2022 ya ha incorporado como prueba técnica.

El 30 de marzo de 2026: las voces del río frente a la Corte

La jornada

Foro “Las Voces del Río Frente al Nuevo Poder Judicial”
Foro “Las Voces del Río Frente al Nuevo Poder Judicial”

El lunes 30 de marzo de 2026, frente a la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la calle Pino Suárez del Centro Histórico de la Ciudad de México, las mujeres mazatecas organizaron tres actividades: una conferencia de prensa, el foro “Las Voces del Río Frente al Nuevo Poder Judicial” y la presentación del informe de la Primera Misión Civil de Observación a Eloxochitlán de Flores Magón. La cobertura del lugar estuvo a cargo de La Ke Huelga, medio de comunicación alternativo que realizó la grabación de las transcripciones que sostienen esta nota.

En la conferencia de prensa, la delegación encabezada por la defensora comunitaria Argelia Betanzos entregó por escrito tres documentos a las ponencias de cada uno de los nueve ministros y ministras de la Corte: el primero, exponiendo el caso y solicitando la atracción del expediente; el segundo, con las firmas de 297 colectivos y asociaciones que respaldan la solicitud de audiencia; el tercero, con 24 firmas de organizaciones y abogadas de talla internacional. La delegación fue atendida por Karina López Regalado, directora general de Atención y Participación Social de la SCJN, quien reconoció estar enterada del caso pero señaló que no es competencia actual de la Corte, aunque es seguido por la Defensoría Pública Federal.

Las demandas articuladas ese día son tres:

  • La cancelación de las 200 órdenes de aprehensión reactivadas en 2025 contra 56 personas de la comunidad.
  • El cierre de los procesos penales de quienes salieron bajo medidas cautelares tras hasta diez años de prisión sin sentencia.
  • Y la destitución de Elisa Zepeda Lagunas de su cargo como diputada plurinominal local del Congreso del Estado de Oaxaca por el partido Morena, en virtud de que una sentencia federal ha determinado que sus acusaciones son falsas.

“No puede estar ya en el partido Morena si es congruente con sus principios y tampoco en el Congreso local de Oaxaca”

Declararon las mazatecas en su mensaje de cierre.

El foro: dimensiones de una misma lucha

El foro articuló perspectivas complementarias. La abogada Aracely Olivos Portugal, defensora de Miguel Peralta Betanzos con perspectiva anticarcelaria, de género y de pluralismo jurídico, analizó el alcance de la sentencia 631/2022 y su significado para el conjunto de los casos de Eloxochitlán. Señaló que el tribunal, al determinar que los testimonios de los caciques Zepeda carecen de credibilidad por motivaciones políticas y acusaciones genéricas, estableció un criterio que debería aplicarse a todos los procesos que comparten los mismos testigos. Advirtió también sobre el riesgo de que la Corte se deje impresionar por la narrativa de género que la diputada ha utilizado para posicionarse como víctima:

“El discurso de género tiene un límite. Ese límite lo pone claro la sentencia, ese límite es sociopolítico.”

La bióloga investigadora Carla Flores, de Cartocrítica y coautora del libro Ríos y montañas en riesgo, presentó el contexto nacional de la extracción pétrea, sus impactos ambientales y la ausencia de regulación efectiva. Sus datos situaron la destrucción del Xangá Ndá Ge dentro de un patrón nacional de extractivismo invisibilizado: entre 2010 y 2024, la superficie de impacto de los bancos de material se cuadruplicó en México; los estados de Campeche, Ciudad de México, Colima, Durango y Puebla reportaron cero bancos, mientras que el análisis satelital encontró 1,122 en esos mismos territorios. Sus recomendaciones fueron directas: prohibir la extracción en ríos y áreas naturales protegidas, federalizar la regulación de todos los bancos de material y hacer obligatoria la evaluación ambiental estratégica.

Karen Castillo, del Observatorio Memoria y Libertad, junto con Mayahuel e Ián de Radio Zapote —estudiantes de antropología de la ENAH que participaron en la misión de observación— presentaron los hallazgos de la Primera Misión Civil de Observación realizada del 20 al 22 de junio de 2025. Treinta y cinco observadores —antropólogos, abogados, periodistas, defensores de derechos humanos, psicólogos, ingenieros ambientales— visitaron tres barrios de la comunidad, realizaron entrevistas profundas con treinta personas y recorrieron el río Xangá Ndá Ge en compañía de los propios habitantes. La misión trabajó también en conjunto con la Red TDT y el Centro de Derechos Humanos Antonio Esteban.

El último programa y la Casa de Justicia

Al cierre del foro, las mujeres mazatecas hicieron un anuncio que marca un punto de inflexión en su estrategia: el 30 de marzo fue el último programa de este tipo frente a la Suprema Corte. Si en abril —el único mes disponible en la agenda de la Corte antes del receso— no obtienen fechas de reunión con las nueve ministras y ministros, el siguiente paso será instalar frente al edificio una “casa de justicia” de protesta permanente.

El siguiente es para establecer aquí la casa de justicia y están todas y todos invitados para venir a dormirse acá, traigan sus casas por turno, por día, por semana, pero de aquí no nos moveremos hasta que se nos haga justicia y libertad.

No es la primera vez que las mujeres mazatecas sostienen una protesta de larga duración en la Ciudad de México. Ya lo hicieron durante dos años y medio cuando cuarenta y dos diputados federales obstaculizaron su caso. Argelia Betanzos lo dijo ante la directora de Atención Ciudadana de la SCJN con la claridad que dan doce años de lucha:

‘No queremos ser famosas por eso. Queremos que nos escuchen ahorita que estamos vivas.’

El antecedente más reciente es la reunión del 15 de diciembre de 2025, cuando la delegación mazateca se reunió con el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz —originario también de Oaxaca— quien se comprometió a estudiar el caso conforme a los marcos legales del Poder Judicial de la Federación y reconoció que la comunidad ha caminado una larga trayectoria en búsqueda de justicia. Sin acuerdos formales escritos, ese compromiso espera cumplimiento. Las mujeres mazatecas ganaron ya con pruebas jurídicas y científicas más del 75% de los casos. La continuación de la persecución, en ese contexto, no puede explicarse sino como una decisión política.

Hallazgos principales

Así, es posible indentificar cuatro conclusiones estructurales que atraviesan el caso de Eloxochitlán de Flores Magón:

  •  Primero: la criminalización de la comunidad mazateca no es una disfunción del sistema judicial, sino su uso deliberado como instrumento de control territorial. La prueba pericial antropológica integrada al expediente 631/2022 —ordenada por el propio tribunal— establece que la familia Zepeda ha manipulado el sistema de justicia como mecanismo de cacicazgo, articulado históricamente en torno a la figura de Manuel Zepeda y proyectado en el ámbito institucional a través de Elisa Zepeda. Este entramado de poder opera mediante la amenaza y la coacción sobre integrantes de la propia comunidad, forzando testimonios y sosteniendo acusaciones, al tiempo que se reviste de legitimidad bajo el ropaje institucional del gobierno de Salomón Jara Cruz. La sentencia del 20 de febrero de 2026 lo confirma desde la resolución judicial: los testimonios de la acusación son falsos, las imputaciones son genéricas y responden a motivaciones políticas.
  • Segundo: la destrucción del río Xangá Ndá Ge y la persecución de la comunidad son dos dimensiones del mismo fenómeno. El extractivismo pétreo que devasta el río es el negocio que el cacicazgo protege mediante la criminalización de quienes se oponen. La causa de fondo no es un conflicto entre personas: es la defensa del territorio frente al despojo.
  • Tercero: el daño acumulado durante doce años trasciende lo individual y afecta la reproducción de la vida comunitaria en su conjunto —las formas de organización, la economía, la salud, la educación, la alimentación y los vínculos sociales—, lo que la misión de observación clasifica como genocidio y ecocidio en términos técnicos y jurídicos.
  • Cuarto: al 30 de marzo de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el único poder del Estado mexicano con capacidad y responsabilidad para establecer una ruta definitiva que ponga fin a la persecución. La comunidad lo ha ganado ya en tribunales inferiores en más del 75% de los casos. La pelota está en la Corte. Abril de 2026 es el plazo que las mujeres mazatecas han fijado. Después viene La Casa de Justicia.

Nota metodológica

Esta nota informativa es una reconstrucción sobre la jornada del 30 de marzo de 2026; las transcripciones del Foro “Las Voces del Río Frente al Nuevo Poder Judicial“, obtenidas a partir de la cobertura realizada en el lugar por La Ke Huelga (kehuelga.net); el informe de la Primera Misión Civil de Observación a Eloxochitlán de Flores Magón (junio de 2025), publicado por el Observatorio Memoria y Libertad.

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