Primera de tres entregas
Rosa Jiménez Ríos fue designada abogada particular de Elisa Zepeda Lagunas en una causa penal contra habitantes mazatecos de Eloxochitlán de Flores Magón.
Dos meses y medio después, ingresó como directora a la Secretaría encabezada por la persona a quien representaba jurídicamente.
Entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2023 transcurrieron 151 días en los que coexistieron el cargo público y una representación jurídica constituida antes de su ingreso al Gobierno de Oaxaca.
Presentamos una serie de documentos que plantean interrogantes a la luz de las leyes de responsabilidades administrativas en materia de conflicto de interés, declaración de intereses, supervisión y el ejercicio de atribuciones públicas.
Esta investigación de El Giro de la Rueda se publica en tres entregas. Cada una examina una parte de una secuencia documental que atraviesa relaciones profesionales, cargos públicos y actuaciones judiciales.
Por Laura Quintero y Kino Balu
El Giro de la Rueda · Tendedero Digital de Responsabilidades
La representación privada antes del cargo público
El 17 de octubre de 2022, Elisa Zepeda Lagunas presentó ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Huautla de Jiménez un escrito para designar a la licenciada Rosa Jiménez Ríos como su abogada particular dentro de la causa penal 02/2015.
En el expediente, esa función aparece bajo la denominación técnica de “asesora jurídica”. En términos más llanos: Rosa Jiménez sería la abogada de Elisa Zepeda dentro de ese procedimiento.
El documento no constituye una simple autorización para recibir notificaciones. Identifica a Rosa Jiménez por nombre y número de cédula profesional y solicita formalmente que el juzgado le haga saber el nombramiento y le discierna el cargo.

El órgano judicial hizo precisamente eso.
Rosa Jiménez compareció, se identificó como licenciada en Derecho, aceptó la encomienda y el juzgado le discernió formalmente el cargo de asesora jurídica de Elisa Zepeda Lagunas. Es decir, quedó reconocida judicialmente como su abogada dentro de la causa.


Una diligencia posterior, celebrada en noviembre de 2022 dentro de la causa penal 02/2015, vuelve a colocar a Jiménez dentro del procedimiento con ese carácter.
Para entonces, Rosa Jiménez se encontraba separada temporalmente de sus funciones en el Poder Judicial. El 14 de enero de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura le había concedido una licencia sin goce de sueldo por un año, del 16 de enero de 2022 al 16 de enero de 2023. Al concederse esa licencia, su adscripción era como secretaria judicial del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Huautla de Jiménez.
Por tanto, cuando comenzó a actuar como abogada particular de Elisa Zepeda, Jiménez se encontraba dentro de ese periodo de licencia.
El acta identifica expresamente a Rosa como secretaria judicial adscrita al Juzgado Mixto de Huautla y registra la licencia concedida por el Pleno.

¿Qué significaba estar bajo licencia?
Una licencia sin goce de sueldo no equivale, por sí misma, a una renuncia o a una baja definitiva. El documento localizado por esta investigación acredita que Rosa Jiménez fue separada temporalmente de sus funciones y de su salario, pero no registra la terminación de su nombramiento.
Esto abre una pregunta adicional. Cuando Rosa Jiménez aceptó convertirse en abogada particular de Elisa Zepeda, el 17 de octubre de 2022, la licencia que le había concedido el Consejo de la Judicatura continuaba vigente y su última adscripción documentada era precisamente el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Huautla de Jiménez.
¿Qué vínculo conservaba entonces con el Poder Judicial de Oaxaca?
¿Seguía siendo, para efectos de sus reglas internas, una servidora pública integrante de ese Poder aunque estuviera temporalmente separada de sus funciones?
Si ese vínculo continuaba, ¿podía ejercer al mismo tiempo como abogada particular?
Y podía hacerlo precisamente ante el Juzgado Mixto de Huautla, el mismo órgano judicial al que estaba adscrita cuando obtuvo la licencia y ante el cual meses después asumió la representación de Elisa Zepeda?
La pregunta tiene una consecuencia concreta: ¿la licencia suspendía únicamente el trabajo y el salario de Rosa Jiménez, o suspendía también las obligaciones y restricciones derivadas de su vínculo con el Poder Judicial?
Entre los documentos reunidos hasta ahora por esta investigación no aparece una renuncia, una baja definitiva o un acto administrativo que permita establecer que su nombramiento había terminado antes del 17 de octubre de 2022. Tampoco aparece todavía el documento que explique cómo debe interpretarse, frente a aquella licencia vigente hasta enero de 2023, el “egreso” del 17 de enero de 2022 que Rosa Jiménez registró posteriormente en su declaración patrimonial.
En ese momento existía una relación profesional particular: Rosa Jiménez actuaba como abogada de Elisa Zepeda, reconocida como víctima dentro de la causa penal.
Pero esa relación adquirió otra dimensión pocas semanas después.
Del litigio privado a la estructura de gobierno
El 1 de diciembre de 2022, Elisa Zepeda Lagunas asumió la titularidad de la Secretaría de las Mujeres del Gobierno de Oaxaca.
Su declaración patrimonial y de intereses registra esa fecha como inicio de su encargo.
ENLACE DOCUMENTAL: DeclaraOaxaca, Elisa Zepeda Lagunas, registro 117028.

El nombramiento fue expedido por el gobernador Salomón Jara Cruz, quien ese mismo día tomó protesta a las personas integrantes de su gabinete legal.
Treinta y un días después, el 1 de enero de 2023, Rosa Jiménez ingresó a esa misma Secretaría como Directora de Vinculación Institucional para la Prevención, nivel 20-A. Su declaración patrimonial registra esa fecha como inicio del cargo.
Cuando Rosa ingresó a la Secretaría, todavía estaba vigente la licencia sin goce de sueldo que le había concedido el Consejo de la Judicatura. Esa licencia concluía el 16 de enero de 2023.
Es decir: Rosa comenzó a trabajar en el Poder Ejecutivo mientras todavía transcurría la licencia que había obtenido respecto de su puesto en el Poder Judicial.
La documentación reunida hasta ahora no permite establecer, sólo a partir de esa licencia, qué ocurrió con su vínculo laboral con el Poder Judicial después del 16 de enero.
Su declaración inicial fue presentada el 13 de febrero de 2023.
ENLACE DOCUMENTAL: DeclaraOaxaca, Rosa Jiménez Ríos, registro 118489.

Su declaración de conclusión establece que permaneció en ese puesto hasta el 31 de mayo de 2023.
ENLACE DOCUMENTAL: DeclaraOaxaca, Rosa Jiménez Ríos, registro 172928.

Durante ese periodo coexistieron dos relaciones.
Rosa Jiménez ocupaba una dirección dentro de la Secretaría encabezada por Elisa Zepeda y, desde octubre de 2022, había sido reconocida judicialmente como “asesora jurídica” de la propia Elisa dentro de la causa penal 02/2015; es decir, actuaba como su abogada particular en ese procedimiento.
Del 1 de enero al 31 de mayo de 2023 transcurrieron 151 días en los que coexistieron el cargo público de Rosa y aquella representación jurídica particular.
Durante los primeros días de ese periodo había, además, otra circunstancia: la licencia concedida por el Poder Judicial continuó vigente hasta el 16 de enero.
La continuidad de la representación jurídica no depende únicamente del nombramiento de octubre de 2022.
Existe una prueba posterior.
La representación continuó después del cargo
El 26 de diciembre de 2023, siete meses después de que Jiménez concluyera su empleo en la Secretaría, el Juzgado Mixto de Huautla volvió a identificarla con la denominación técnica de “asesora jurídica de la víctima Elisa Zepeda Lagunas”.
En otras palabras, el expediente seguía reconociendo a Rosa Jiménez como abogada de Elisa Zepeda dentro de la causa penal. El mismo acuerdo registra actuaciones de esa representación para controvertir resoluciones favorables a personas procesadas, entre ellas una apelación contra el Auto de Libertad concedido a Gustavo Paul Reyes Rosete.


La licenciada Rosa Jiménez Ríos, en su carácter de abogada o asesora jurídica de la ofendida Elisa Zepeda Lagunas, interpuso formalmente un recurso de apelación el 18 de diciembre de 2023. Esta acción legal se presentó en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Huautla de Jiménez, Oaxaca, en contra de la resolución del 15 de diciembre de 2023 que dictó el auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor de Gustavo Paul Reyes Rosete, dentro del expediente penal 02/2015 por los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado
La secuencia documental es muy clara:
- 17 de octubre de 2022: Elisa Zepeda designa a Rosa Jiménez como su asesora jurídica particular.
- 1 de diciembre de 2022: Elisa ingresa al gabinete de Salomón Jara como titular de la Secretaría de las Mujeres.
- 1 de enero de 2023: Rosa ingresa como directora a la dependencia encabezada por Elisa.
- 31 de mayo de 2023: Rosa concluye ese empleo público.
- 26 de diciembre de 2023: el juzgado continúa identificando a Rosa Jiménez como asesora jurídica de Elisa y registra actuaciones realizadas bajo ese carácter.
¿Qué implica que durante 151 días una directora de la Secretaría de las Mujeres mantuviera una representación jurídica particular de la propia titular de la dependencia?
¿Cómo debía ser examinada esa coexistencia bajo las normas destinadas precisamente a prevenir conflictos entre intereses privados y función pública?
¿Acaso las respuestas no obligan a confrontar los hechos frente a un gobierno estatal en Oaxaca que presume regir su conducta pública con honestidad?
Lo que la ley obliga a examinar
La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca define el conflicto de interés como la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de una persona servidora pública por intereses personales, familiares o de negocios.
La legislación estatal establece además obligaciones relativas a las declaraciones patrimoniales y de intereses y remite a la Ley General de Responsabilidades Administrativas para determinar faltas graves y no graves.
Los hechos documentados permiten contrastar la relación Rosa–Elisa, entre otras, con cuatro figuras jurídicas:
| Supuesto que debe examinarse | Fundamento | Clasificación |
|---|---|---|
| Actuación bajo conflicto de interés | Art. 58 LGRA | Grave |
| Ocultamiento de conflicto de interés en declaraciones | Art. 60 LGRA | Grave |
| Abuso de funciones | Art. 57 LGRA | Grave |
| Incumplimiento de deberes de denuncia o supervisión | Art. 49, fracciones II y VI, LGRA | No grave |
¿Cuáles de estos supuestos, si alguno, se actualizaron durante aquellos 151 días?
¿Qué documentos administrativos deberían existir para establecer que la relación fue declarada, evaluada, delimitada o considerada compatible con las funciones públicas de ambas servidoras?
Actuación bajo conflicto de interés
El artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas sanciona a la persona servidora pública que, por motivo de su empleo, cargo o comisión, intervenga en la atención, tramitación o resolución de un asunto en el que tenga conflicto de interés o impedimento legal.
La cuestión central es identificar el punto en que una relación profesional privada puede cruzarse con el ejercicio de atribuciones públicas.
En el caso de Rosa Jiménez:
¿Atendió, gestionó o intervino desde su Dirección en algún asunto relacionado con los intereses particulares de Elisa Zepeda, con los procedimientos de Eloxochitlán o con personas e instituciones vinculadas al litigio?
En el caso de Elisa Zepeda:
¿Intervino mediante sus facultades como titular de la Secretaría en alguna decisión laboral, administrativa o institucional relacionada con una persona que era simultáneamente su asesora jurídica particular?
¿Cómo responder a esas interrogantes sin conocer las actuaciones administrativas correspondientes? ¿Dónde están esos registros, si es que alguna vez existieron?
Qué se declaró y qué fue revisado
Existe otra pregunta de fondo:
¿Rosa Jiménez informó en su declaración de intereses que era asesora jurídica particular de Elisa Zepeda cuando ingresó a la dependencia encabezada por ella?
La versión pública de su declaración confirma su ingreso como directora el 1 de enero de 2023, pero la información accesible al público no permite conocer cómo fue registrada o evaluada aquella relación profesional.
Si fue declarada:
¿Qué hizo la autoridad con esa información?
Si no fue declarada:
¿Cómo fue posible que una relación profesional conocida directamente por la titular de la dependencia permaneciera fuera de los mecanismos de identificación de posibles conflictos de interés?
Y, en cualquiera de los dos escenarios:
¿Qué determinó la autoridad encargada de revisar la declaración?
Abuso de funciones: qué tendría que investigarse
El artículo 57 de la LGRA sanciona a quien utilice atribuciones que posee —o ejerza otras que no tiene— para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios destinados a generar un beneficio o causar un perjuicio.
Aplicada a este caso, la figura dirige la atención hacia hechos verificables.
¿Se utilizó información obtenida por razón del cargo público para asuntos relacionados con el litigio privado?
¿Se realizaron desde la Secretaría comunicaciones, gestiones o intervenciones relacionadas con la causa penal de Eloxochitlán?
¿Participó otro personal, además de Rosa, subordinado en asuntos vinculados con intereses particulares de Elisa Zepeda?
¿Se utilizaron instalaciones, equipos, vehículos, teléfonos u otros recursos públicos para actividades relacionadas con aquella representación jurídica?
¿Qué documentación debería producir una dependencia pública si hubiera establecido una separación efectiva entre la función institucional y la representación privada?
Hasta ahora esos registros no aparecen entre los materiales reunidos.
Lo que sí aparece es el punto de partida: durante 151 días Rosa Jiménez ocupó una dirección dentro de la Secretaría encabezada por Elisa Zepeda mientras coexistía una representación jurídica particular iniciada antes de su ingreso al gobierno y documentada nuevamente meses después de su salida.
¿Cómo fue administrado institucionalmente ese cruce?
La obligación de supervisar
El artículo 49 de la LGRA incluye entre las obligaciones de las personas servidoras públicas denunciar actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas y supervisar que las personas sujetas a su dirección cumplan con las obligaciones propias del servicio público.
En el caso de Elisa Zepeda existe un elemento documental directo:
Elisa sabía que Rosa era su abogada particular porque ella misma había solicitado formalmente su designación ante el juzgado. En el expediente, esa función quedó registrada bajo la denominación de “asesora jurídica”.
¿Qué ocurrió cuando esa misma persona ingresó posteriormente a la estructura administrativa que Elisa encabezaba?
¿La coexistencia de ambas relaciones dio lugar a alguna consulta, prevención, excusa o aviso ante el órgano de control?
¿Solicitó algún criterio sobre la compatibilidad entre ambas posiciones?
¿Existió alguna instrucción para separar las actividades públicas de Rosa de su representación jurídica particular?
¿Qué mecanismos de supervisión operaron durante los 151 días en que ambas relaciones coexistieron?
¿Qué debía hacer una titular de dependencia frente al ingreso a su estructura de gobierno de quien mantenía simultáneamente una relación profesional particular con ella?
El sistema creado para detectar precisamente estos casos
La pregunta no se limita a las decisiones individuales de Rosa Jiménez y Elisa Zepeda.
La legislación de Oaxaca creó un sistema institucional destinado a identificar posibles conflictos de interés.
La Ley de Responsabilidades Administrativas estatal atribuye a las autoridades competentes y a los órganos internos de control tareas relacionadas con la verificación de las declaraciones patrimoniales y de intereses.
También les corresponde mantener actualizado el sistema y verificar la posible existencia de algún conflicto a partir de la información proporcionada por las personas declarantes.
Hasta ahora, entre los documentos reunidos por esta investigación no aparece una resolución, dictamen, excusa, prevención o determinación administrativa que permita conocer si la relación entre Elisa Zepeda y Rosa Jiménez fue examinada bajo esas disposiciones.
Esto deja preguntas dirigidas al Gobierno de Oaxaca y a sus órganos de control:
¿Rosa Jiménez informó formalmente que mantenía una relación jurídica particular con Elisa Zepeda?
¿Su declaración de intereses fue revisada para determinar si aquella relación podía afectar el ejercicio imparcial de sus funciones?
¿Elisa Zepeda informó que una de sus directoras era simultáneamente su asesora jurídica particular?
¿Alguna autoridad evaluó la compatibilidad entre ambas relaciones?
¿Existieron medidas para separar el cargo público de Rosa de los intereses privados de la titular de la Secretaría?
Si hubo una revisión:
¿Dónde está y cuál fue su resultado?
Si no la hubo:
¿por qué los mecanismos creados específicamente para identificar posibles conflictos de interés no detectaron o no examinaron una relación que ambas servidoras públicas conocían desde antes de compartir la misma estructura gubernamental?
La responsabilidad política del Ejecutivo
Elisa Zepeda no llegó a la Secretaría de las Mujeres mediante un proceso ajeno al gobernador.
El 1 de diciembre de 2022, Salomón Jara Cruz la incorporó a su gabinete legal y tomó su protesta como titular de la dependencia.
Salomón Jara nombró a la titular.
Un mes después, Rosa Jiménez ingresó a esa misma dependencia.
Y su gobierno tenía legalmente sistemas destinados a prevenir, detectar e investigar conflictos de interés.
¿Qué sabía la administración estatal sobre la relación jurídica particular que existía entre ambas funcionarias?
¿Qué controles operó para impedir que relaciones privadas entre integrantes del gobierno comprometieran la imparcialidad del servicio público?
¿Detectó el Gobierno de Oaxaca que una directora de la Secretaría de las Mujeres mantenía una relación jurídica particular con la propia titular de la dependencia?
Si la detectó:
¿qué respuesta institucional produjo?
Si no la detectó:
¿cómo funcionaron entonces los mecanismos de prevención y control establecidos para identificar precisamente ese tipo de relaciones?
La pregunta rebasa las responsabilidades individuales.
¿Qué responsabilidad política tiene un Ejecutivo sobre el funcionamiento de los sistemas que deben prevenir conflictos de interés dentro de su propia administración?
Antes de la Secretaría
Hasta aquí, los documentos permiten establecer una relación jurídica particular, un ingreso posterior a la misma estructura gubernamental y 151 días de coexistencia entre ambas posiciones.
Pero la cronología no comienza el 17 de octubre de 2022.
Antes de convertirse en abogada particular de Elisa Zepeda y antes de ingresar a la Secretaría de las Mujeres, Rosa Jiménez había ocupado cargos públicos durante años.
Al ordenar esos registros aparece un movimiento administrativo previo que la primera entrega apenas permite identificar: una licencia vigente, una adscripción al Juzgado Mixto de Huautla y una declaración patrimonial que después registró como “egreso” una fecha situada al inicio de aquella licencia.
¿Qué ocurrió administrativamente entre esos documentos y qué vínculo conservaba Rosa Jiménez con el Poder Judicial cuando comenzó a representar a Elisa Zepeda?
Esta investigación continuará en una segunda entrega.
El Giro de la Rueda envió por escrito a Elisa Zepeda Lagunas y Rosa Jiménez Ríos cuestionarios relacionados con los hechos documentados en esta investigación, con el propósito de incorporar sus respectivas versiones antes de la publicación.
Los cuestionarios fueron enviados el 17 de septiembre de 2026.
Al cierre de esta edición, ninguna de las dos había respondido.
En caso de recibir posteriormente alguna respuesta relacionada con los hechos expuestos en esta investigación, El Giro de la Rueda la incorporará mediante una actualización claramente identificada.
También puedes leer:
SUSCRÍBETE. INGRESA TU CORREO ELECTRÓNICO Y RECIBIR TODAS LAS ACTUALIZACIONES


0 respuestas a “Elisa Zepeda y Rosa Jiménez: el litigio privado dentro de la nómina pública”