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Segunda de tres entregas de la investigación “Elisa Zepeda y Rosa Jiménez: el litigio privado dentro de la nómina pública”.

En la primera entrega documentamos que Rosa Jiménez Ríos fue designada asesora jurídica o abogada particular de Elisa Zepeda Lagunas y que, dos meses y medio después, ingresó como directora a la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca, encabezada por la misma funcionaria a quien representaba en tribunales. Durante 151 días coexistieron ambas relaciones dentro y fuera de la nómina pública.

Esta segunda entrega retrocede en el tiempo hacia el origen judicial de ese cruce: antes de representar a Elisa Zepeda, Rosa Jiménez trabajó durante más de una década en el Poder Judicial de Oaxaca. En noviembre de 2021 fue trasladada al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Huautla de Jiménez y, dos meses después, obtuvo una licencia sin goce de sueldo por un año. Mientras esa licencia seguía vigente y su adscripción formal continuaba anclada a ese juzgado, Elisa Zepeda la nombró su representante jurídica dentro de una causa penal radicada precisamente en el tribunal de Huautla, pese a que el Poder Judicial prohibía de forma expresa a sus servidores públicos litigar asuntos ante tribunales locales o federales.

¿La licencia suspendía únicamente la obligación de acudir al juzgado de Rosa Jiménez o suspendía también la prohibición legal de litigar en el mismo órgano al que seguía adscrita?

Pero Huautla abre una fisura más profunda. Dos dictámenes periciales en materia de antropología social e interculturalidad —uno oficial incorporado directamente por el propio tribunal federal y otro aportado por la defensa de Miguel Ángel Peralta Betanzos dentro del amparo directo penal 631/2022— registraron años de denuncias desaparecidas, actuaciones periciales extraviadas, investigaciones sin seguimiento y un acceso sistemáticamente asimétrico a la justicia en perjuicio de habitantes de la comunidad mazateca de Eloxochitlán de Flores Magón.

¿Qué ocurrió durante más de una década dentro de los ministerios públicos regionales, la Fiscalía estatal y los juzgados encargados de investigar y juzgar estos asuntos, y qué hicieron quienes heredaron esos expedientes y esas instituciones?

Por Laura Quintero y Kino Balu
El Giro de la Rueda · Tendedero Digital de Responsabilidades

Antes de ser abogada de Elisa

Rosa Jiménez Ríos desarrolló una trayectoria prolongada dentro del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. En su declaración patrimonial asentó haber sido capturista de datos, ejecutora judicial y, del 1 de noviembre de 2011 al 17 de enero de 2022, Secretaria de Acuerdos. Declaró también que durante varios meses de 2015 estuvo encargada de un juzgado y autorizada por el Pleno para dictar sentencias, mientras que un registro público de 2021 la identifica como Secretaria de Acuerdos 15 “C” del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Para cuando su nombre fue asignado al juzgado de la sierra mazateca, Huautla ya acumulaba una década de señalamientos documentales en los expedientes de Eloxochitlán.

Huautla antes de Rosa: el origen de los peritajes

Los dos peritajes incorporados al litigio federal no son opiniones externas ni declaraciones de parte sin validez procesal; son pruebas técnicas desahogadas formalmente dentro del juicio de amparo.

Su llegada al expediente federal deriva del amparo directo en revisión 6535/2023, mediante el cual la Primera Sala de la Suprema Corte revocó una sentencia previa y ordenó juzgar el conflicto bajo parámetros estrictos de perspectiva intercultural. En cumplimiento de ese mandato, dentro del amparo directo 631/2022 se integraron dos estudios fundamentales: un dictamen pericial oficial en antropología social ordenado e incorporado por el propio Tribunal Colegiado, y un peritaje antropológico independiente de contexto comunitario proporcionado por la defensa de Miguel Ángel Peralta Betanzos.

Ambos estudios reconstruyen cronológicamente una sucesión de episodios ocurridos en la región desde 2011. Estos dictámenes periciales poseen un valor documental decisivo: fijan en autos un patrón de omisiones, pérdidas deliberadas y extravíos en las oficinas encargadas de recibir, custodiar y procesar denuncias en Huautla de Jiménez y en la Cañada.

Dos episodios consignados en el peritaje oficial incorporado por el tribunal bastan para dimensionarlo.

 

Una denuncia que desapareció

Sobre hechos del 20 de marzo de 2011, el peritaje oficial señala que habitantes de Eloxochitlán presentaron una denuncia formal y afirma que ésta no avanzó porque :

“fue desaparecida por autoridades ministeriales”.

La expresión asentada en el dictamen pesa por su literalidad: no señala que la denuncia fuera archivada, ni habla de una reserva o de una determinación de no ejercicio de la acción penal. Aunque el documento no individualiza quién ejecutó esa acción ni establece si existió alguna negligencia, pérdida, destrucción, sustracción u ocultamiento deliberado, deja preguntas que requieren ser aclaradas:

¿Qué agente del Ministerio Público recibió la denuncia, con qué número fue registrada, quién tuvo su custodia y qué autoridad investigó su desaparición?

El peritaje oficial incorporado al litigio señala que una denuncia presentada por habitantes de Eloxochitlán en marzo de 2011 “fue desaparecida por autoridades ministeriales”. El documento no individualiza quién habría realizado esa acción.

Documento: peritaje oficial, página 23.

“El peritaje practicado se extravió”

Un segundo episodio ocurrió el 11 de agosto de 2012.

Después de una agresión contra integrantes de la Asamblea Comunitaria fue presentada una acusación relacionada con daños a propiedad privada y quema de un vehículo.

Cuando el denunciante preguntó al agente del Ministerio Público de Huautla sobre el estado del asunto, la respuesta consignada por el dictamen fue:

“el peritaje practicado se extravió”.

Detenerse aquí resulta necesario.

El documento no refiere la pérdida de todo el expediente, sino el extravío de una actuación pericial específica. Sin embargo, una prueba generada dentro de una investigación ministerial está sujeta a obligaciones estrictas de custodia, registro y supervisión.

¿Quién debía conservarla?

Si se levantó constancia del extravío, si fue repuesta, si se abrió una investigación administrativa. Y qué hizo el superior jerárquico del Ministerio Público de Huautla siguen siendo interrogantes sin respuesta oficial.

El peritaje oficial refiere que un agente del Ministerio Público de Huautla informó a un denunciante que una actuación pericial practicada dentro de la investigación se había extraviado.

Documento: peritaje oficial, página 25.

El embudo de los Ministerios Públicos: de la agencia regional en Huautla a la Fiscalía estatal

Las pérdidas documentales de 2011 y 2012 forman parte de una cadena más amplia de omisiones registradas en los dictámenes que exhiben la operación de las instancias ministeriales:

  • Medidas cautelares para tres habitantes cuya continuidad habría quedado interrumpida después del relevo de la funcionaria responsable.
  • Una denuncia por tortura física y psicológica, identificada como AP 27/FYDTS-1/2012, sobre la cual uno de los peritajes afirma que no hubo seguimiento ni investigación.
  • Ausencia de intérprete en lengua mazateca dentro de un procedimiento penal.
  • Traslados de detenidos que el dictamen describe como realizados sin presentación previa ante el Ministerio Público.
  • Una averiguación previa relacionada con hechos de noviembre de 2014 que continuaba sin respuesta al momento de la elaboración del dictamen.
  • Y, como conclusión general, denuncias provenientes de un sector de habitantes que el peritaje caracteriza como continua y sistemáticamente desoídas o desechadas, mientras avanzaban investigaciones, procesos y encarcelamientos contra sus opositores.

Ese registro —con fechas de marzo de 2011, agosto de 2012 y noviembre de 2014, números de averiguación previa y pérdidas físicas de pruebas— sostiene la calificación de un proceder sistemático dentro de la procuración de justicia. Los tribunales no actúan en el vacío ni abren juicios por generación espontánea: cada causa penal que llegó al Juzgado Mixto de Huautla pasó antes por la criba de las agencias del Ministerio Público regionales y de la estructura central de la Fiscalía del Estado.

En esa aduana ministerial operó una doble velocidad documentada por los peritajes. Para los habitantes de la Asamblea Comunitaria de Eloxochitlán, las agencias del Ministerio Público funcionaron como un archivo muerto donde las denuncias fueron “desaparecidas” (2011), los dictámenes periciales se “extraviaron” (2012), las averiguaciones por tortura quedaron congeladas (AP 27/FYDTS-1/2012) y se omitieron intérpretes en lengua mazateca. En sentido inverso, cuando las acusaciones se dirigieron contra los integrantes de esa misma comunidad, la maquinaria ministerial —tanto a nivel regional en la Cañada como a nivel estatal— integró expedientes, ejercitó acción penal y solicitó las órdenes de aprehensión que mantuvieron en prisión o en desplazamiento forzado a decenas de pobladores mazatecos.

El peritaje oficial concluye que la intervención del sistema penal profundizó las asimetrías comunitarias y atribuye a la Fiscalía y a los tribunales un papel determinante en esa fractura. Aunque la coincidencia en el tiempo no prueba una concertación previa entre todos los agentes del Ministerio Público, vicefiscales, fiscales generales y jueces que transitaron por esas oficinas desde 2011, tampoco permite despachar cada extravío como un accidente administrativo independiente.

Los titulares cambiaron y la antigua Procuraduría se transformó en Fiscalía General, pero la constante en las agencias regionales y estatales permaneció intacta:

¿por qué las denuncias provenientes del mismo sector de habitantes de Eloxochitlán aparecen reiteradamente extraviadas, congeladas o sin respuesta en el Ministerio Público, mientras las acusaciones en su contra sí activaron pliegos de consignación, órdenes de captura, traslados y años de prisión?

El traslado de Rosa a Huautla

Una década después de aquellos registros iniciales en el Ministerio Público, el nombre de Rosa Jiménez Ríos ingresó formalmente al juzgado que recibía las consignaciones de la región. El 23 de noviembre de 2021, mediante el oficio PJEO/CJ/STCA/202/2021 firmado por Jesús Ezequiel García López —entonces secretario ejecutivo del Consejo de la Judicatura—, se le notificó su cambio de adscripción desde el Juzgado Primero Penal del Distrito Judicial del Centro hacia el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huautla de Jiménez.

El movimiento quedó reproducido dentro del instructivo de responsabilidad 34/2022 del propio Consejo. Ese oficio acredita quién comunicó el traslado, pero no muestra quién tomó la decisión original ni bajo qué justificación institucional se ordenó. La Secretaría Ejecutiva no operaba como una simple oficialía de partes: la Ley Orgánica entonces vigente le confería facultades de supervisión administrativa, vigilancia del cumplimiento de los acuerdos del Pleno y resguardo de sus registros.

¿Dónde está el acuerdo que originó el traslado, quién lo instruyó y por qué Rosa Jiménez fue enviada precisamente a Huautla?

El instructivo de responsabilidad 34/2022 reproduce el oficio mediante el cual se comunicó a Rosa Jiménez Ríos su traslado al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Huautla. El documento fue firmado por Jesús Ezequiel García López, entonces secretario ejecutivo del Consejo de la Judicatura.

Documento: instructivo de responsabilidad 34/2022.

Una licencia por un año

El siguiente movimiento sí fue asentado directamente por el máximo órgano administrativo del Poder Judicial. El 14 de enero de 2022, en una sesión extraordinaria presidida por Eduardo Pinacho Sánchez —en la que Jesús Ezequiel García López estuvo ausente por motivos de salud—, el Pleno del Consejo de la Judicatura acordó por unanimidad conceder a Rosa Jiménez Ríos, identificada de forma expresa como Secretaria Judicial adscrita al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Huautla, una licencia sin goce de sueldo del 16 de enero de 2022 al 16 de enero de 2023.

La distinción documental es muy clara: el Consejo no registró una renuncia ni una baja definitiva; autorizó una separación temporal que conservaba su vínculo laboral y su adscripción a Huautla.

El 14 de enero de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura concedió a Rosa Jiménez Ríos, identificada como Secretaria Judicial adscrita al Juzgado Mixto de Huautla, licencia sin goce de sueldo del 16 de enero de 2022 al 16 de enero de 2023.

Documento: acta del Consejo de la Judicatura del 14 de enero de 2022, página 9.

El Poder Judicial sabía cómo identificar responsables de expedientes

La misma acta del 14 de enero de 2022 contiene un acuerdo que exhibe los controles internos con los que contaba la institución. Ese día, el Consejo aprobó lineamientos para abatir el rezago en los juzgados penales del Centro, obligando a realizar una revisión exhaustiva por inventario, identificar las causas en trámite o inactivas y asentar con exactitud el número de expedientes y la Secretaría de Acuerdos responsable de cada uno mediante libros de control.

Aunque esas disposiciones estaban dirigidas a las Secretarías Itinerantes del Centro y no al Juzgado Mixto de Huautla, prueban que el Poder Judicial operaba registros administrativos diseñados para saber qué secretaría tenía bajo su guarda cada causa penal.

¿Qué libros de gobierno o inventarios permiten conocer hoy qué expedientes estuvieron bajo responsabilidad de Rosa Jiménez durante los casi dos meses en que estuvo adscrita en activo a Huautla, y si tuvo acceso directo a las causas penales de Eloxochitlán? Los documentos que hemos revisado hasta ahora no lo responden y los peritajes no la mencionan y no corresponde sustituir ese vacío documental con una suposición.

En la misma sesión en que aprobó la licencia de Rosa Jiménez, el Consejo reguló mecanismos de control para otros juzgados penales: revisión de causas, inventarios y determinación de la Secretaría responsable de cada expediente. El acuerdo no corresponde a Huautla, pero muestra los mecanismos de trazabilidad que el propio Poder Judicial exigía para causas penales.

Documento: acta del 14 de enero de 2022, página 5, artículo 3.

Durante la licencia, Rosa comenzó a representar a Elisa

Nueve meses después de iniciada la licencia ocurrió el acto procesal que enlaza ambas trayectorias. El 17 de octubre de 2022, a las 15:30 horas, dentro de la causa penal 02/2015 (foja 00003129), Rosa Jiménez Ríos compareció en audiencia pública ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Huautla de Jiménez para asumir el cargo de asesora jurídica de la víctima directa Elisa Zepeda Lagunas.

En la diligencia —encabezada por el juez Alberto José Luis Salazar Gómez, con la actuación y fe pública del secretario de acuerdos Ángel de Jesús Vargas Luna y la asistencia del agente del Ministerio Público adscrito Porfirio Bernardino Sánchez—, Rosa Jiménez se identificó con su cédula profesional, protestó el cargo en términos de ley, señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en Huautla y firmó el acta bajo el rubro de ”El Defensor Particular”. Con fundamento en los artículos 250 y 252 del Código de Procedimientos Penales vigente, el titular del juzgado acordó discernirle el cargo, facultándola ampliamente para imponerse de las actuaciones y determinando que “desde este momento entra en funciones”, cuando todavía faltaban tres meses para que venciera su licencia en el Poder Judicial.

Diligencia del 17 de octubre de 2022 (causa penal 02/2015, foja 00003129) en la que el juez Alberto José Luis Salazar Gómez y el secretario de acuerdos Ángel de Jesús Vargas Luna discernieron a Rosa Jiménez Ríos el cargo de asesora jurídica de Elisa Zepeda en el Juzgado Mixto de Huautla, mientras seguía vigente su licencia como secretaria judicial adscrita a ese mismo órgano.

Una prohibición expresa

El artículo 11 del Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Oaxaca establecía una prohibición tajante para las personas servidoras públicas de la institución respecto de litigar asuntos tramitados ante tribunales locales o federales, salvo en causas estrictamente personales o familiares donde tuvieran carácter de parte. El propio Consejo de la Judicatura invocó y aplicó ese precepto dentro del instructivo de responsabilidad 046/2022 para sancionar a otro servidor público.

Aquel antecedente disciplinario recayó sobre un funcionario en activo, mientras que Rosa Jiménez se encontraba bajo licencia sin goce de sueldo. Sin embargo, esa diferencia no basta para sostener que la licencia dejaba sin efectos la restricción ética: el acuerdo del Pleno del 14 de enero de 2022 no aprobó una renuncia ni una baja definitiva, sino un permiso temporal que mantenía vigentes hasta el 16 de enero de 2023 tanto su nombramiento oficial como Secretaria Judicial adscrita al Juzgado Mixto de Huautla como la obligación legal de reincorporarse al concluir el plazo.

Además, el propio numeral 11 no distingue entre personal en funciones y personal con licencia, pues circunscribe su única excepción a los litigios de índole propia o familiar. Y el acta de discernimiento del 17 de octubre de 2022 acredita que Rosa Jiménez no compareció bajo ese supuesto, sino como defensora particular y asesora jurídica de Elisa Zepeda dentro de la causa penal 02/2015. La cuestión jurídica, por tanto, no radica en verificar si acudía diariamente a despachar al juzgado —no lo hacía—, sino en establecer qué obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones inherentes a su plaza seguían vigentes durante su separación temporal.

¿Dónde está el acuerdo, disposición o criterio del Consejo de la Judicatura que autorizara a una secretaria judicial con licencia a litigar como abogada particular ante el mismo juzgado de su adscripción?

En los archivos revisados en esta investigación no existe una sola constancia que lo avale.

Ese procedimiento correspondía a otro servidor público y no resuelve por sí mismo los efectos de una licencia como la concedida a Rosa Jiménez.

Documento: instructivo de responsabilidad 046/2022.

Ese procedimiento correspondía a otro servidor público en activo y no resuelve por sí mismo los efectos de una licencia como la concedida a Rosa Jiménez, sin embargo, confirma el criterio estricto de prohibición de litigio dentro del Poder Judicial, donde una licencia sin goce de sueldo suspende la percepción salarial y el despacho cotidiano, pero no deroga las incompatibilidades del cargo salvo disposición o acuerdo expreso que lo autorice.

Imparcialidad y equilibrio procesal

La posible incompatibilidad administrativa de Rosa no agota el problema.

Durante la vigencia de su licencia, Rosa Jiménez pasó de figurar en las actas del Consejo como Secretaria Judicial adscrita a Huautla a litigar como abogada o asesora jurídica de Elisa Zepeda ante ese mismo órgano jurisdiccional.

La garantía de imparcialidad judicial —conforme a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y retomados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación— no exige únicamente probar que un juez actuó de forma deliberada a favor de una parte: posee también una dimensión objetiva que obliga a que las condiciones institucionales del proceso ofrezcan garantías suficientes para disipar cualquier duda legítima sobre la neutralidad del tribunal.

Aunque el solo antecedente laboral no basta para afirmar que el Juzgado Mixto de Huautla resolvió parcialmente, el acta de la causa penal 02/2015 muestra que Rosa Jiménez no acudió a litigar durante su licencia ante un tribunal distinto o ajeno a su adscripción: compareció a protestar el cargo y a imponerse de los autos precisamente en el juzgado donde conservaba su plaza como secretaria judicial. Esa circunstancia impone preguntas ineludibles para la validez del proceso:

¿Qué relaciones jerárquicas, profesionales o funcionales existían entre Rosa Jiménez y el juez Alberto José Luis Salazar Gómez, el secretario de acuerdos Ángel de Jesús Vargas Luna y el agente del Ministerio Público Porfirio Bernardino Sánchez, quienes integraban el Juzgado Mixto de Huautla y le discernieron el cargo el 17 de octubre de 2022?

¿Debía revelarse y evaluarse en autos que la nueva asesora jurídica de la parte acusadora mantenía una plaza con licencia adscrita a ese mismo tribunal para resguardar la apariencia de imparcialidad?

Del Poder Judicial al gobierno de Salomón Jara

Mientras aquella licencia continuaba vigente cambió el Poder Ejecutivo estatal.

El 1 de diciembre de 2022, Salomón Jara Cruz asumió la gubernatura y nombró a Elisa Zepeda Lagunas titular de la Secretaría de las Mujeres. Treinta y un días después, el 1 de enero de 2023, Rosa Jiménez ingresó como Directora de Vinculación Institucional para la Prevención dentro de esa misma dependencia.

En su declaración patrimonial inicial registró ese cargo y esa fecha de ingreso, y respondió “No” a la pregunta expresa sobre si contaba con otro empleo, cargo o comisión en el servicio público. Sin embargo, en los primeros dieciséis días de enero de 2023 convergieron tres condiciones documentadas: Rosa era directora en la Secretaría encabezada por Elisa Zepeda, mantenía activa su representación jurídica particular a favor de su propia jefa de gabinete en la causa penal de Eloxochitlán, y su licencia como Secretaria Judicial adscrita a Huautla aún no había vencido.

Elisa Zepeda conocía de primera mano esa dualidad: ella misma la había designado ante el juzgado meses atrás y ahora la incorporaba a su estructura directiva.

¿Una nueva asimetría dentro del proceso?

Esta coexistencia plantea una segunda dimensión del problema.

El principio de igualdad procesal exige que ninguna de las partes obtenga ventajas derivadas de una posición institucional ajena al litigio. Ni Elisa Zepeda perdía su derecho a contar con asesoría jurídica por ser funcionaria, ni Rosa Jiménez estaba impedida de percibir un salario público por un cargo legítimo; la fractura radica en la superposición de ambos roles.

Hasta ahora no contamos con documentos que prueben que Rosa Jiménez haya utilizado oficinas, viáticos, vehículos, personal u horarios laborales del Gobierno estatal para atender el litigio privado, pero esa frontera exigía candados institucionales verificables:

¿Cómo se separaba el despacho público de la directora de la representación penal privada de su secretaria de Estado? ¿Dónde están los permisos, registros de asistencia, excusas o declaraciones de conflicto de interés que impidieran que el peso del Ejecutivo interviniera en la causa penal?

La independencia de las fiscalías y una comunidad indígena frente al Estado

La relación tiene otra consecuencia posible.

Tanto las agencias regionales del Ministerio Público como la Fiscalía General del Estado intervienen en el proceso penal desde atribuciones públicas autónomas y no como apoderados particulares de ninguna de las partes. Aunque no existe evidencia documental de que Elisa Zepeda o Rosa Jiménez hayan girado instrucciones directas a los agentes del Ministerio Público del caso, la coexistencia de cargos obliga a preguntar qué garantías resguardaban la autonomía de los fiscales regionales y estatales cuando la parte ofendida encabezaba una Secretaría del gabinete y su abogada particular cobraba como directora en esa misma estructura.

Esa interrogante pesa todavía más al observar el historial previo de las oficinas ministeriales consignado en los peritajes: si desde 2011 las agencias del Ministerio Público en Huautla y a nivel estatal habían operado extraviando denuncias y peritajes de la Asamblea Comunitaria de Eloxochitlán mientras aceleraban las consignaciones contra sus integrantes, la incorporación de la parte acusadora y de su abogada particular a la cúpula del Poder Ejecutivo estatal profundizaba el desequilibrio frente al órgano encargado de la persecución penal.

La asimetría cobra una dimensión material concreta frente a la contraparte del juicio: las personas procesadas pertenecen a una comunidad indígena mazateca. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los pueblos y comunidades indígenas enfrentan obstáculos históricos, lingüísticos, culturales y materiales para acceder a la justicia en condiciones de igualdad, exigiendo la adopción de una perspectiva intercultural —una obligación vulnerada desde la etapa ministerial en los antecedentes del propio caso, donde los peritajes documentaron la ausencia de intérpretes en lengua mazateca ante el Ministerio Público y el juzgado—.

¿Existían condiciones de equilibrio procesal cuando habitantes mazatecos de Eloxochitlán enfrentaban acusaciones penales y años de prisión tras una década de denuncias extraviadas en los ministerios públicos, mientras del otro lado la abogada particular de la parte acusadora ocupaba simultáneamente una dirección dentro del Gobierno estatal?

Cabe preguntar qué hicieron la Fiscalía estatal, sus agencias regionales, el Poder Judicial y los órganos internos de control para impedir que esa concentración de poder se tradujera en ventaja dentro del expediente.

El 16 de enero terminó la licencia y DeclaraOaxaca tampoco completa el rastro

El 16 de enero de 2023 venció el año de licencia concedido por el Consejo de la Judicatura.

A partir del día hábil siguiente debía existir un acto administrativo que definiera la situación laboral de Rosa Jiménez dentro del Poder Judicial, cuya Ley Orgánica tipificaba como falta administrativa no reanudar labores al concluir una licencia.

¿Regresó, renunció, causó baja o recibió una prórroga?

Los expedientes reunidos hasta hoy no muestran qué ocurrió con esa plaza. El Pleno presidido por Eduardo Pinacho había otorgado la licencia y la Secretaría Ejecutiva a cargo de Jesús Ezequiel García López tenía la obligación legal de vigilar el cumplimiento de los acuerdos y actualizar los registros de personal. Ese vacío documental no puede rellenarse presumiendo una reincorporación que no ocurrió —pues ya despachaba en el Ejecutivo— ni dando por cierta una renuncia que ninguna autoridad ha exhibido.

Por el contrario, los registros públicos arrojan una contradicción directa. En su declaración patrimonial inicial de 2023 ante el Ejecutivo, Rosa Jiménez asentó como fecha de “egreso” del Poder Judicial el 17 de enero de 2022, exactamente el día en que iniciaba la licencia temporal que el Consejo de la Judicatura documentó hasta enero de 2023. Posteriormente, su declaración de conclusión en la Secretaría de las Mujeres registró su salida de esa dependencia el 31 de mayo de 2023. Ese cruce cierra cualquier margen de interpretación sobre su litigio en Huautla: sostener que el 17 de octubre de 2022 asumió la representación de Elisa Zepeda amparada por una licencia sin goce de sueldo implica reconocer que su vínculo con el Poder Judicial seguía vigente hasta el 16 de enero de 2023 —confirmando la inexactitud de la fecha de egreso y de la respuesta negativa sobre otro cargo público asentadas en su declaración patrimonial—; afirmar, en cambio, que había causado baja definitiva en enero de 2022 contradice el acuerdo unánime del Pleno del Consejo de la Judicatura y deja sin explicación dónde está la renuncia o el acuerdo administrativo que extinguiera su plaza.

El 24 de septiembre de 2026 consultamos por nombre el sistema público DeclaraOaxaca. La plataforma arrojó únicamente dos registros a nombre de Rosa Jiménez Ríos: la declaración inicial recibida el 13 de febrero de 2023 y la declaración terminal recibida el 19 de enero de 2024, ambas correspondientes a la Secretaría de las Mujeres.

Consulta realizada por EGR en DeclaraOaxaca el 24 de septiembre de 2026. El sistema mostraba dos declaraciones a nombre de Rosa Jiménez Ríos: una inicial y una terminal, ambas vinculadas con su paso por la Secretaría de las Mujeres.

Documento: consulta de DeclaraOaxaca del 24 de septiembre de 2026.

La captura acredita lo que el sistema ponía a disposición ciudadana ese día, pese a que la Ley de Responsabilidades Administrativas de Oaxaca obliga a mantener actualizadas y disponibles las declaraciones patrimoniales y de intereses en las plataformas digitales. En abril de 2026, una publicación periodística identificó nuevamente a Rosa Jiménez en el servicio público, ahora como titular del área jurídica del Centro Penitenciario de Tanivet. Si reingresó a la estructura gubernamental, ¿dónde está la declaración patrimonial o el aviso administrativo correspondiente a ese nuevo cargo?

¿Errores independientes o negligencia institucional?

La reconstrucción reúne instituciones diferentes y momentos distintos.

La reconstrucción documental abarca más de una década y atraviesa distintas administraciones. No se puede atribuir a Eduardo Pinacho ni a Jesús Ezequiel García López la desaparición de una denuncia ministerial en 2011, como tampoco se puede responsabilizar a Salomón Jara de actuaciones judiciales previas a diciembre de 2022. Pero las instituciones del Estado conservan sus obligaciones legales aunque se releven sus titulares: el Ministerio Público regional y la Fiscalía estatal debían investigar y custodiar pruebas; el Poder Judicial debía controlar expedientes, adscripciones, licencias e incompatibilidades; y los órganos internos de control debían vigilar y sancionar las desviaciones.

Quienes asumieron el mando después heredaron los archivos, las facultades y los expedientes abiertos. La interpelación, por tanto, no se agota en quién ejecutó cada omisión inicial, sino en qué hicieron quienes recibieron esas instituciones para corregirlas.

Los peritajes federales exhiben denuncias desaparecidas, dictámenes extraviados y torturas sin investigar en los ministerios públicos de Huautla y del estado. La ruta administrativa de Rosa Jiménez suma un traslado sin acuerdo de origen visible, una licencia durante la cual litigó ante el mismo juzgado de su adscripción, un ingreso directivo a la Secretaría encabezada por su propia clienta y un rastro truncado en las plataformas de transparencia. Los titulares cambian, pero los vacíos de custodia, vigilancia y rendición de cuentas permanecen.

La documentación permite delimitar el tramo de responsabilidad institucional que encabezó cada actor sin adjudicar faltas que corresponden determinar a las instancias competentes:

  • Las agencias del Ministerio Público de Huautla y la Fiscalía General del Estado tenían bajo su responsabilidad la recepción de denuncias, el resguardo de peritajes, la investigación del expediente AP 27/FYDTS-1/2012 por tortura y la obligación de garantizar intérpretes en lengua mazateca y un ejercicio autónomo de la acción penal.
  • Eduardo Pinacho Sánchez presidía el Pleno del Consejo de la Judicatura que concedió la licencia a Rosa Jiménez y encabezaba el órgano encargado de la vigilancia y disciplina del Poder Judicial.
  • Jesús Ezequiel García López, como secretario ejecutivo, firmó el oficio de traslado a Huautla y dirigía la oficina obligada a supervisar el cumplimiento de acuerdos y el registro administrativo de las plazas.
  • Elisa Zepeda Lagunas nombró a Rosa Jiménez como su asesora jurídica particular y semanas después la contrató como directora dentro de la Secretaría de las Mujeres que ella misma encabezaba.
  • Salomón Jara Cruz encabezaba el Poder Ejecutivo que integró a ambas funcionarias en su administración y cuyos órganos de control tenían el mandato legal de prevenir, detectar e investigar conflictos de interés.

Los documentos reunidos no prueban que Rosa Jiménez desviara recursos materiales de la Secretaría para el litigio privado, ni que Elisa Zepeda dictara órdenes al Ministerio Público, ni que un juez de Huautla fallara por consigna política o en concertación con el Ejecutivo. Acreditan algo previo y verificable: una superposición de funciones públicas e intereses procesales privados frente a la cual debían activarse controles institucionales elementales. ¿Qué hizo el Consejo de la Judicatura cuando una secretaria judicial con licencia litigó en el juzgado de su adscripción y qué registró cuando venció su permiso? ¿Qué controles aplicó la Secretaría de las Mujeres al contratar a la abogada particular de su titular, qué vigilancia ejerció la contraloría del gobierno de Jara y dónde están los documentos que lo comprueben?

De Huautla a la Suprema Corte: los expedientes que no cierran

Aquellos 151 días en los que coexistieron la representación penal privada y la dirección pública en la Secretaría de las Mujeres —precedidos por el traslado y la licencia en el Juzgado Mixto de Huautla— no quedaron encerrados en gavetas administrativas. Mientras esos movimientos ocurrían en los despachos de Oaxaca, dentro de las causas penales contra habitantes de Eloxochitlán de Flores Magón corrían años de prisión preventiva, y en algunos casos, sin intérprete en lengua mazateca, ingresaban promociones a los juzgados cuyo origen los propios procesados desconocerían meses después y se reactivaban órdenes de captura que obligaron a familias enteras al desplazamiento forzado.

El litigio rebasó los tribunales estatales porque las instancias locales nunca corrigieron sus propias omisiones. El amparo directo 631/2022 llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el amparo directo en revisión 6535/2023. En noviembre de 2024, la entonces Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió el expediente al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito con la orden de juzgar bajo parámetros de perspectiva intercultural. En acatamiento de esa orden, el Tribunal Colegiado desahogó el peritaje oficial e integró el peritaje antropológico aportado por la defensa de Miguel Peralta. Ambos documentaron la desigualdad en el acceso a la justicia y las disputas comunitarias en torno al río Xangá Ndá Ge. Con base en esos elementos, el tribunal dictó una nueva resolución el 20 de febrero de 2026 que desmontó aspectos centrales de la acusación.

Hicieron falta más de diez años de cárcel, persecución penal y juicios de amparo para que la justicia federal revisara lo que los ministerios públicos y los juzgados de Oaxaca convalidaron desde el inicio.

Pero ni siquiera las resoluciones favorables de los tribunales federales detuvieron la marcha de los expedientes. Para 2026 había cambiado la representación jurídica de Elisa Zepeda, y el conflicto volvió a tocar las puertas de una Suprema Corte de Justicia de la Nación que hoy sesiona bajo una nueva integración.

Ahí se reúnen hoy las dos puntas de esta historia: lo que ocurrió entre los muros penitenciarios y la mesa de recepción del Juzgado de Huautla durante los meses en que Rosa Jiménez representó a Elisa Zepeda, y las decisiones procesales que en 2026 mantienen abiertos los expedientes en el máximo tribunal del país.

Después de doce años de procesos acumulados contra el mismo sector comunitario de Eloxochitlán, las preguntas cambian de escala: ¿qué actuaciones se movieron dentro de las causas penales mientras la abogada de la parte acusadora cobraba en el gabinete estatal, quién representa ahora a Elisa Zepeda ante la nueva integración de la Suprema Corte y cuántas resoluciones federales necesita una comunidad indígena para que la persecución judicial termine?

La tercera entrega seguirá esa ruta.

Anexo documental: posibles transgresiones normativas y omisiones de control identificadas

La documentación oficial y los peritajes revisados en esta entrega no sustituyen una resolución firme de autoridad competente, pero permiten ubicar los puntos exactos donde la actuación —o la omisión— de las personas servidoras públicas colisiona con el marco legal vigente en Oaxaca:

1. Sustracción, pérdida u ocultamiento de actuaciones ministeriales (Delitos contra la procuración y administración de justicia / Faltas administrativas graves): La desaparición de la denuncia presentada por pobladores de Eloxochitlán el 20 de marzo de 2011 y el extravío del dictamen pericial derivado de los hechos del 11 de agosto de 2012 en la agencia del Ministerio Público de Huautla de Jiménez vulneran las obligaciones legales de registro, custodia y conservación de expedientes de la entonces Procuraduría (hoy Fiscalía General del Estado).

2. Omisión de investigar denuncias de tortura y vulneración del debido proceso intercultural: La falta de seguimiento e investigación de la averiguación previa AP 27/FYDTS-1/2012 por tortura física y psicológica, así como la ausencia de intérpretes en lengua mazateca en diligencias ante el Ministerio Público y órganos jurisdiccionales, contravienen los estándares constitucionales de acceso a la justicia intercultural determinados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las obligaciones ministeriales de investigación de oficio.

3. Incompatibilidad ética, prohibición expresa de litigar y afectación a la imparcialidad objetiva en el Poder Judicial (Artículos 11 y 13, fracción VI, del Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Oaxaca): El artículo 11 prohíbe de forma categórica a cualquier integrante del Poder Judicial litigar asuntos ante tribunales locales o federales, circunscribiendo su única excepción a causas personales o familiares donde tenga carácter de parte, sin contemplar salvedades para el personal con licencia. Según consta en el acta de discernimiento de cargo de la causa penal 02/2015 (foja 00003129), el 17 de octubre de 2022 Rosa Jiménez Ríos compareció en audiencia pública ante el juez Alberto José Luis Salazar Gómez, el secretario de acuerdos Ángel de Jesús Vargas Luna y el agente del Ministerio Público Porfirio Bernardino Sánchez en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Huautla de Jiménez, donde protestó el cargo de asesora jurídica de Elisa Zepeda Lagunas, firmó bajo el rubro de defensora particular y quedó facultada para imponerse de las actuaciones. Ese acto de litigio ocurrió mientras conservaba su nombramiento oficial —bajo licencia temporal sin goce de sueldo vigente hasta el 16 de enero de 2023— como Secretaria Judicial adscrita precisamente a ese mismo órgano jurisdiccional, sin que conste acuerdo del Consejo de la Judicatura que autorizara dicha excepción ni excusa o evaluación judicial para resguardar la apariencia de imparcialidad del tribunal.

4. Falta administrativa por no reanudación de labores y omisión de vigilancia sobre plazas judiciales (Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca): La normativa judicial vigente sancionaba como falta administrativa no reincorporarse al cargo al día hábil siguiente del vencimiento de una licencia (16 de enero de 2023). Ni el Pleno del Consejo de la Judicatura ni su Secretaría Ejecutiva exhiben en los registros consultados el acuerdo de baja, renuncia o procedimiento disciplinario correspondiente al vencimiento de la licencia de Rosa Jiménez, quien para esa fecha ya despachaba en el Poder Ejecutivo.

5. Conflicto de interés, actuación bajo superposición de encargos e inexactitud en declaraciones patrimoniales (Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca):

  •  Coexistencia de relaciones (enero–mayo de 2023): La contratación de Rosa Jiménez como Directora de Vinculación Institucional para la Prevención en la Secretaría de las Mujeres el 1 de enero de 2023, ordenada bajo la titularidad de su propia clienta procesal, Elisa Zepeda Lagunas, manteniendo durante 151 días la representación penal privada en paralelo a su encargo directivo sin que consten excusas, declaraciones de conflicto de interés o controles verificables de separación de funciones.
  •  Inexactitud en la declaración patrimonial inicial y contradicción documental sobre su estatus judicial: En su declaración inicial recibida el 13 de febrero de 2023, Rosa Jiménez asentó como fecha de “egreso” del Poder Judicial el 17 de enero de 2022 y afirmó no contar con otro empleo, cargo o comisión en el servicio público al 1 de enero de 2023, pese a que el acta del Pleno del Consejo de la Judicatura acredita que su licencia como Secretaria Judicial adscrita a Huautla seguía vigente hasta el 16 de enero de 2023. Este registro configura una contradicción insalvable frente a su actuación en la causa penal 02/2015: sostener que el 17 de octubre de 2022 podía litigar por encontrarse de licencia implica reconocer que su vínculo con el Poder Judicial seguía activo hasta enero de 2023 —confirmando la inexactitud de los datos declarados bajo protesta de decir verdad ante el Ejecutivo—; afirmar, en cambio, que causó baja definitiva en enero de 2022 contradice el acuerdo unánime del Consejo de la Judicatura sin que exista renuncia o baja formal que lo respalde.
  • Omisión de publicidad o actualización en DeclaraOaxaca: La ausencia de registros públicos posteriores a enero de 2024 en el sistema DeclaraOaxaca (consultado el 24 de septiembre de 2026) frente a la identificación pública de su reingreso al servicio público como titular del área jurídica del Centro Penitenciario de Tanivet en abril de 2026, incumpliendo el mandato legal de actualización y disponibilidad ciudadana en las plataformas digitales de evolución patrimonial y de intereses.

El 17 de septiembre de 2026, El Giro de la Rueda envió por escrito a Elisa Zepeda Lagunas y a Rosa Jiménez Ríos cuestionarios sobre los hechos y documentos expuestos en esta investigación, con el propósito de incorporar sus respectivas versiones antes de la publicación.

Al cierre de esta segunda entrega —y tras la publicación de la primera parte el 21 de septiembre de 2026—, ninguna de las dos ha respondido. En caso de recibir posteriormente alguna postura o aclaración documental relacionada con los hechos aquí acreditados, El Giro de la Rueda la incorporará mediante una actualización claramente identificada.

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