Suprema Corte de Justicia de la Nación para defender la sentencia federal que absolvió a Miguel Ángel Peralta Betanzos y acreditó la fabricación de delitos contra treinta y cuatro habitantes de Eloxochitlán de Flores Magón. En entrevista con El Giro de la Rueda, la abogada Araceli Olivo Portugal analiza la improcedencia técnica del recurso promovido por la diputada Elisa Zepeda Lagunas —admitido a trámite por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz—, el uso político de la perspectiva de género para ocultar una asimetría caciquil y la exigencia ante la ministra Yasmín Esquivel Mossa para desechar el expediente de forma definitiva.
Por Kino Balu
El conflicto en Eloxochitlán de Flores Magón no atraviesa a una sola mujer. Abarca a decenas de mujeres mazatecas que asumieron la subsistencia familiar frente al encarcelamiento de sus parejas, padres, hermanos o hijos, que enfrentaron órdenes de captura o que fueron desplazadas de su territorio a partir de diciembre de 2014.
Durante doce años, mientras en los juzgados penales de Oaxaca, en las cámaras legislativas y en las oficinas ministeriales el nombre de una sola funcionaria ocupaba la titularidad exclusiva de la condición de víctima, en los barrios y rancherías de la Sierra Mazateca —y en el exilio forzado— cincuenta familias indígenas reorganizaban su vida alrededor de las rejas penitenciarias y de los tribunales federales. En entrevista con El Giro de la Rueda (9 de julio de 2026), la abogada Araceli Olivo Portugal, quien acompaña la defensa de Miguel Ángel Peralta Betanzos desde mayo de 2024, nombra a quienes sostuvieron materialmente esa década de resistencia frente a condenas de medio siglo:
“Quienes terminan cargando con las consecuencias de ese sistema penal que impone penas tan grandes son otras mujeres: son mujeres que están en las filas afuera de los penales llevando comida a sus hijos, hermanos, maridos, justo como un poco lo vemos en Elox. Son mujeres encabezando la lucha por la libertad de sus padres, esposos, hijos. Entonces me parece que eso a veces queda invisibilizado: los efectos que tiene el poder punitivo del Estado también en otras mujeres”.
Desde el 17 de septiembre de 2026, esas mujeres trasladaron su guardia permanente a las puertas del Poder Judicial de la Federación. Afuera del edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), junto a la Fuente de la Mexicanidad, en el Centro Histórico de la Ciudad de México, las integrantes de la colectiva Mujeres Mazatecas por la Libertad sostienen un plantón indefinido. No acamparon allí para pedir clemencia ni para iniciar un litigio desde cero: llegaron para impedir que la cúpula judicial anule una victoria jurídica ganada tras doce años de procesos penales.
El 14 de octubre de 2026, en un mitin y rueda de prensa convocados desde las casas de campaña frente al máximo tribunal, las mujeres mazatecas tomaron el micrófono para señalar el obstáculo que hoy detiene el retorno de los desplazados y la tranquilidad de su comunidad: la admisión a trámite, firmada por el ministro presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, de un escrito mediante el cual la diputada morenista Elisa Zepeda Lagunas pretende revisar y revocar la sentencia federal del 20 de febrero de 2026 que absolvió al antropólogo y defensor comunitario Miguel Ángel Peralta Betanzos.

Para los hogares de Eloxochitlán de Flores Magón, el fallo dictado el 20 de febrero de 2026 por el Primer Tribunal Colegiado de Oaxaca no pertenece únicamente al expediente individual de Miguel Peralta. En su pronunciamiento del 14 de octubre, las Mujeres Mazatecas por la Libertad explicaron por qué esa ejecutoria federal es asumida por toda la comunidad como suya: porque tras doce años de litigio —tiempo en el que Peralta Betanzos tuvo que revertir dos veces una condena de cincuenta años de prisión y la comunidad ganó decenas de amparos y libertades contra las mismas imputaciones—, el tribunal colegiado declaró a Miguel Peralta inocente del homicidio de Manuel Zepeda y de la tentativa de homicidio alegada por Elisa Zepeda, determinando que este último delito ni siquiera se acredita y confirmando que la persecución contra treinta y cuatro personas indígenas se sostuvo mediante la fabricación de delitos y falso testimonio.
La defensa de esa sentencia frente a las puertas de la Corte coloca en el centro del debate público una disputa de fondo: quién tiene derecho a ser reconocida como sujeta de derechos dentro de un conflicto territorial y qué ocurre cuando una categoría creada para proteger a las mujeres frente a la opresión —la perspectiva de género— es invocada desde el poder público para prolongar el castigo penal contra decenas de mujeres y familias indígenas
La prueba técnica del contexto y el desmontaje de los testigos fabricados
Para medir la gravedad de que el expediente haya sido admitido nuevamente en la Suprema Corte bajo el número Amparo Directo en Revisión (ADR) 2705/2026, es necesario reconstruir qué resolvió exactamente el Primer Tribunal Colegiado de Oaxaca el 20 de febrero de 2026 y cómo llegó a esa conclusión.
Araceli Olivo Portugal —abogada independiente y consultora de organizaciones civiles y clínicas jurídicas que trabajan con pueblos originarios— se incorporó a la defensa en mayo de 2024, cuando el expediente llegó por primera vez al máximo tribunal (bajo el ADR 6535/2023, en la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf). En aquel momento, Miguel Peralta impugnaba una resolución dictada en 2023 por el Primer Tribunal Colegiado de Oaxaca que ordenaba reponer el procedimiento penal para realizar careos, lo que implicaba devolver el expediente al juzgado de Huautla de Jiménez después de casi una década de juicio.
En noviembre de 2024, la Suprema Corte revocó esa orden de reposición: determinó que el tribunal colegiado no había juzgado con perspectiva intercultural y le ordenó emitir una nueva sentencia tomando en cuenta el contexto de la comunidad. De regreso en el Primer Tribunal Colegiado de Oaxaca en 2025, la defensa presentó pruebas documentales sobre la existencia de una defensa culturalmente adecuada y solicitó integrar un peritaje antropológico sobre el contexto sociopolítico y cultural de Eloxochitlán de Flores Magón. El tribunal colegiado no sólo admitió ese peritaje independiente, sino que ordenó practicar además un peritaje antropológico oficial a cargo de un perito del propio Consejo de la Judicatura Federal.
Esos dictámenes periciales —que no constituyen opiniones subjetivas, sino pruebas técnicas y científicas integradas formalmente al expediente— acreditaron la estructura de poder y la operación de un cacicazgo en el municipio frente a las familias perseguidas. Sin embargo, como precisa Araceli Olivo, el fallo absolutorio del 20 de febrero de 2026 no descansó únicamente en el estudio antropológico, sino en un escrutinio jurídico-penal exhaustivo de cada prueba de cargo:
“Algo que hace de forma jurídicamente muy sólida el tribunal es que explica paso a paso por qué no es creíble el testimonio de Elisa, por qué no son creíbles los testimonios que ella presenta para acusar. Y además de eso, es decir, no solo por eso, sino además de las contradicciones, las inconsistencias, ¿cómo juega el contexto ahí? Es decir, no es solo por el contexto que el tribunal le resta credibilidad a Elisa y a las otras testimoniales. Es además del contexto: analiza las capacidades de percepción, analiza la fiabilidad, la credibilidad, las contradicciones internas de cada testimonio y luego cómo se contradicen entre testigos”.
El tribunal colegiado no omitió el análisis penal estricto: examinó la mecánica de los hechos, demostró la falta de fiabilidad de las declaraciones y sumó a ese estudio la lectura intercultural ordenada por la Corte. El resultado de esa doble verificación técnica dejó sin sustento toda la narrativa ministerial construida desde diciembre de 2014. Como resume la abogada defensora, se trata “de una sentencia que por primera vez reconoce el contexto y dice:
“Elisa, no es creíble tu testimonio y los testigos son, en otras palabras, para que se entienda, pues fabricados, ¿no? Esto es un caso que no se sostiene”. Y esa postura del colegiado, por supuesto que puede permear en los demás casos”.
Es precisamente ese alcance colectivo lo que volvió intolerable la sentencia para el grupo acusador: si los testimonios con los que se pretendió sepultar en prisión por cincuenta años a treinta y cuatro mazatecos son judicialmente falsos e inverosímiles, la totalidad de las órdenes de aprehensión y los procesos abiertos contra la asamblea comunitaria se derrumban por falta de materia.

Perspectiva de género e interseccionalidad: cuando el discurso oculta la asimetría sociopolítica
En junio de 2026, cuatro meses después del fallo absolutorio, la defensa y la comunidad se enteraron de que la Presidencia de la Suprema Corte había acordado admitir a trámite el recurso de revisión promovido por Elisa Zepeda Lagunas. En su escrito, la diputada argumenta que el Primer Tribunal Colegiado no podía variar su sentencia anterior de 2023 —la que ordenaba regresar el caso a Huautla para hacer careos—, alega un supuesto incumplimiento de la ejecutoria dictada por la Corte en 2024 y sostiene que los magistrados vulneraron sus derechos porque no la consideraron víctima de “tentativa de feminicidio” ni juzgaron con perspectiva de género.
Araceli Olivo Portugal advierte de entrada una distorsión fáctica en ese reclamo: el delito de tentativa de feminicidio “no está así registrado ni en la averiguación previa o la investigación ni en la causa penal; es más bien como un uso mediático que ella siempre le ha dado a esos cargos”, pues el tipo penal por el que se instruyó el proceso —y que el tribunal colegiado declaró no acreditado— fue el de tentativa de homicidio.
Pero el debate de fondo radica en la utilización de la perspectiva de género y de la identidad de mujer indígena para intentar revocar una absolución sustentada en pruebas técnicas. Como mujer, abogada y feminista, Olivo Portugal aborda sin concesiones la tensión que este caso plantea en un país atravesado por la violencia machista y el desdén ministerial hacia las denunciantes de delitos sexuales y feminicidios:
“El decir que en este caso no aplica la asimetría de poder en razón del género, porque está probado, no deslegitima el discurso ni la lucha feminista y mucho menos la lucha porque se juzgue con perspectiva de género. Yo tengo claro que la perspectiva de género es un método de análisis para identificar asimetrías de poder y que gracias al feminismo tenemos una metodología en la que se le cuestiona a las personas juzgadoras que vean esas asimetrías de poder en razón del género. Sin embargo, en el feminismo también hay muchas miradas críticas que nos invitan a mirar la perspectiva intercultural, la perspectiva interseccional, incluso los afrofeminismos que han hablado precisamente de cómo solo mirarlo desde un feminismo muy blanco y muy clasista puede no mirar otras asimetrías”.
Para la abogada, el expediente de Eloxochitlán de Flores Magón exhibe cómo un aparato político intenta capturar esa herramienta metodológica para invertir los papeles de opresor y oprimido dentro del territorio:
“Y es justo lo que está pasando en este caso. En este caso hay un discurso que nos invita a sesgar la mirada a solo una mujer contra un grupo de hombres salvajes. Y en realidad no es cualquier mujer, ¿no? Es una mujer que está asimétricamente por encima de esos mismos hombres a los que señala, de las familias a las que tiene perseguidas y que tiene mucho poder, que tiene más poder del que en ese momento podría decirse que habrían tenido las personas que supuestamente la habrían agredido, porque además eso es otra cosa que destaca la sentencia: que su testimonio no es creíble y que la forma en la que se ha conducido a lo largo del proceso penal hace todavía más dudoso su testimonio”.
El tribunal colegiado actuó con cautela sabiendo que el descrédito a las denuncias de violencia contra las mujeres es un vicio frecuente en los juzgados mexicanos; sin embargo, aquí los magistrados no evaluaron una denuncia aislada o incipiente, sino un expediente construido a lo largo de más de diez años en el que, como señala Olivo Portugal.
“ya se conoce el actuar de Elisa, ya se conoce su discurso, ya se conocen sus contradicciones, ya se conoce la manipulación que hace de las pruebas y del sistema de justicia penal”.
Incluso frente al hecho de que la recurrente se reivindique simultáneamente como mujer y como indígena —un factor que legítimamente enciende alertas en cualquier análisis de derechos humanos—, los peritajes antropológicos del Consejo de la Judicatura Federal y de los expertos independientes demostraron que su posición material dentro del municipio no era de subordinación, sino de dominio caciquil y estatal:
“A través de los peritajes se dio cuenta pues que no, no es una asimetría de género, es una asimetría sociopolítica que tiene más que ver con un tema de poder político, económico, social en la comunidad en el que ella y su familia están por encima de todas las personas perseguidas. Y esa es la asimetría que es más efectiva en este caso, no la de género, porque es la que refleja realmente cómo están las relaciones de poder en la comunidad: a quiénes realmente se ha perseguido; a quiénes, a pesar de las denuncias de tortura, represión, emboscadas, asesinatos, no se les persigue; quién ha ocupado cargos públicos; quién obtiene sus ingresos del erario; quién tiene acceso a los tribunales, a fotografiarse con el presidente de la Corte… No son las familias de Eloxochitlán”.

Las pruebas acumuladas en doce años confirman esa distribución del poder. Mientras cincuenta familias mazatecas enfrentaban órdenes de captura, cárcel y exilio, Elisa Zepeda Lagunas ocupó dos veces una diputación local por Morena, encabezó la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca —donde contrató como directora a su abogada privada en la causa penal, Rosa Jiménez Ríos, proveniente del juzgado de Huautla— y contó con el respaldo del Congreso federal mediante el punto de acuerdo del 29 de octubre de 2019, promovido por la diputada Irma Juan Carlos, que paralizó entre 2020 y 2022 el acceso a la justicia de las y los mazatecos.
La propia Olivo Portugal resume por qué la exigencia feminista de juzgar con perspectiva de género no puede traducirse en un fallo dogmático a favor de quien detenta el poder político:
“La perspectiva de género no dice: Hazle justicia a las mujeres y dales la razón porque son mujeres, pobres, han estado discriminadas históricamente.
Dice: Tienes que advertir si hay una asimetría de poder, tienes que advertir cuál es”. O sea, porque eso no vale nada más con decir:
Sí, hay una asimetría de poder en razón del género.
Sí, pero ¿cómo se refleja? Y en este caso esta pregunta no se puede responder porque no la hay. No hay una respuesta que nos diga cuál es esa asimetría de poder en razón del género que hay en contra de ella o incluso que hubo en el momento de los hechos. Porque no estamos hablando de un ataque dirigido a ella por ser mujer. Digamos que por eso sirve precisamente considerar el contexto, el contexto comunitario, y no reducirlo a la individualidad de la mujer indígena involucrada en este caso, como si fuera además la única”.
Si la Suprema Corte revocara la sentencia del 20 de febrero de 2026 bajo el argumento fácil y maniqueo de que basta la presencia de una mujer como denunciante para anular un fallo absolutorio intercultural, sentaría un precedente regresivo para todo el país: establecería que la perspectiva de género obliga a dar la razón de antemano a la parte acusadora aunque los peritajes demuestren que ella ejerce la dominación sociopolítica y aunque las pruebas técnicas acrediten que los testigos de cargo fueron fabricados. Y en el peor de los escenarios, advierte la abogada, la Corte invadiría la competencia del tribunal colegiado para imponerle cómo volver a valorar testimonios cuya falsedad e inconsistencia interna ya quedaron demostradas paso a paso.
Las tres causales de improcedencia y la prohibición de dar “tres vueltas” a un juicio penal
En marzo de 2026, sabiendo que Elisa Zepeda había presentado el escrito de revisión, la defensa de Miguel Peralta buscó reunirse con la Presidencia de la Suprema Corte para exponer por qué el recurso era notoriamente improcedente y debía desecharse de plano. Pese a ello, mediante un acuerdo de trámite de apenas un párrafo firmado exclusivamente por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, la Presidencia admitió el expediente ADR 2705/2026 invocando una posible omisión de juzgar con perspectiva de género y un supuesto incumplimiento de la sentencia dictada por la Corte en 2024.
En el mitin y rueda de prensa del 14 de octubre de 2026 frente a la Suprema Corte, las Mujeres Mazatecas por la Libertad denunciaron que el acuerdo firmado por Hugo Aguilar Ortiz es un acto ilegal que admitió un escrito inadmisible, provocando de inmediato una dilación automática y sistemática que mete a la comunidad en un nuevo desgaste procesal de entre seis meses y un año.
La ilegalidad señalada por las mujeres en plantón se sostiene sobre tres causales técnicas precisadas por la abogada Araceli Olivo Portugal y sobre una prohibición constitucional expresa que data de hace quince años:
1. Abandono procesal y falta absoluta de legitimación de Elisa Zepeda: La Ley de Amparo facultaba a la tercera interesada para comparecer, formular alegatos e interponer recursos durante las etapas previas del juicio constitucional, pero nunca lo hizo.
Como detalla Araceli Olivo:
“Ella nunca se presentó en todo el proceso ante la Corte y eso digamos que le resta un lugar en lo que el colegiado hizo, porque la ley le permitía presentarse en el juicio ante la Corte, hacer argumentos, defender la sentencia que ahora está defendiendo —que tendría que haber quedado firme de reponer todo para que se hagan careos—, incluso defender sus derechos como supuesta víctima, y nunca lo hizo. Tampoco hizo nada cuando estuvimos en 2025 en el colegiado ofreciendo pruebas; de todo se enteró, no hizo ningún señalamiento, no hizo ningún argumento, nada. Entonces, esa es una primera razón: ella no tiene —se le llama— legitimación para acudir ahora a la Corte cuando ella no mostró ningún interés jurídico, ni a través de ningún recurso que la Ley de Amparo preveía que ella podía presentar”.
Quien impulsó el amparo, el recurso ante la Corte en 2024 y el ofrecimiento de pruebas en 2025 fue exclusivamente Miguel Peralta como sentenciado; por tanto, sólo él tendría legitimación procesal para reclamar el cumplimiento de aquella ejecutoria.
2. La calidad de víctima no anula la valoración probatoria ni otorga razón automática:
“Lo segundo —explica la abogada— es que es un error pensar que las víctimas, solo por ser víctimas así reconocidas en un proceso penal, pueden alegar que si una resolución no les es favorable es porque es injusta. Por supuesto se puede alegar jurídicamente, pero no es una conclusión automática, es algo que se tiene que probar. Y la realidad es que esa sentencia sí consideró también su lugar dentro de los hechos y, lo más importante, el contexto”.
3. Inexistencia de estado de indefensión en la vía ordinaria: Aun cuando la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del 20 de febrero de 2026 quedara firme, el 6 de marzo de 2026 la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca emitió la nueva sentencia absolutoria en cumplimiento, frente a la cual la ley contempla los cauces ordinarios sin necesidad de violentar la competencia extraordinaria de la Suprema Corte.
Pero existe un cuarto elemento estructural que vuelve aún más grave la actuación de la Presidencia de la Corte: la violación directa al espíritu de la reforma constitucional y a la Ley de Amparo de 2011, diseñada específicamente por el Congreso de la Unión para impedir los juicios interminables. Araceli Olivo Portugal lo advierte con contundencia:
“Es muy importante insistir en que esto que está haciendo la Corte es algo que… hay una reforma ahí constitucional de 2011, que se reformó la Ley de Amparo justo para evitar este tipo de escenarios en el que estamos: justo para evitar que una de las partes aprovechara y le diera tres vueltas a un mismo proceso penal. Y es lo que está a punto de ocurrir. Si la Corte sigue dándole trámite a este recurso de Elisa, o sea, si no lo desecha, podríamos terminar con una tercera sentencia del Primer Tribunal Colegiado de Oaxaca. Y eso es algo que hace 14 años, hace 15 años, el Congreso dijo: “Vamos a reformar la Ley de Amparo para que justo esto no pase”. Y la Corte está permitiendo que pase esta arbitrariedad, es decir, que le estemos dando tres vueltas al juicio de amparo en un mismo caso”.
Esa arbitrariedad, subraya la defensora, tiene un costo humano profundamente desigual:
“Es una injusticia muy grande porque no juega en perjuicio de Elisa, que ella está gozando de su cargo y de sus honorarios y de su influyentismo; juega en perjuicio, en este caso, de Miguel, que no puede saberse plenamente libre, y de las familias que no pueden aprovechar de una sentencia que por primera vez reconoce el contexto”.

Hugo Aguilar Ortiz, los acordeones del poder y la exigencia de recusación
¿Por qué un acuerdo de trámite de un solo párrafo abrió la puerta a una tercera vuelta prohibida por la reforma de amparo de 2011, pasando por alto que la recurrente jamás compareció en el juicio entre 2024 y 2025?
Tanto en el pronunciamiento de las Mujeres Mazatecas por la Libertad del 14 de octubre como en el análisis de la abogada Araceli Olivo Portugal, la respuesta apunta a las relaciones políticas que vinculan a la diputada morenista Elisa Zepeda Lagunas con el ministro presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz.
Durante el mitin y rueda de prensa del 14 de octubre frente al máximo tribunal, las mujeres mazatecas denunciaron públicamente los vínculos registrados entre Elisa Zepeda y Hugo Aguilar Ortiz, destacando que la propia diputada promovió el voto a favor de Aguilar Ortiz en la elección judicial, además de que, como señala Araceli Olivo, ambos se han encontrado en diversas ocasiones y la legisladora lo ha presumido en sus redes sociales enviándole felicitaciones públicas.
Para la abogada defensora, lo ocurrido en la Presidencia de la Suprema Corte con el expediente de Eloxochitlán exhibe de cuerpo entero las consecuencias políticas de la reciente reforma judicial y del mecanismo de elección de juzgadores impulsado desde el partido gobernante:
“Pienso que ahora con la reforma judicial y todo el tema de la elección de personas juzgadoras nos enfrentamos precisamente a esto: a tener más desconfianza de la que teníamos ya de por sí sobre las influencias que puede tener, en este caso, el poder de una persona que ocupa un cargo público en un poder estatal del que proviene un ministro electo, pero que sabemos que venía en los acordeones del partido en el poder, de Morena. Y eso causa mucha desconfianza, causa mucha incertidumbre y no nos da la garantía de que el ministro, al menos de quien ya he dicho todo sobre las relaciones que están ahí fotografiadas y registradas, se comporte de una manera imparcial”.
Como explica la abogada Araceli Olivo, el diseño mismo de esa reforma obliga a quienes aspiran a un cargo en el máximo tribunal a transitar por un circuito de alianzas y deudas políticas con los poderes Ejecutivo y Legislativo antes de llegar a la silla jurisdiccional:
“Cada vez más vamos a ver personas juzgadoras que se quedan con promesas políticas o que tienen alianzas o afinidades mucho más dudosas de lo que antes podíamos saber… Ahora lo sabemos y forma parte del procedimiento, es decir, uno de los poderes tiene que sugerirte. Y lograr llegar a ese punto requiere necesariamente de un camino político que antes las personas juzgadoras no tenían que recorrer”.
Ante la evidente parcialidad de un ministro presidente que fue promovido electoralmente por la misma diputada de Morena a la que hoy le admite un recurso improcedente contra una comunidad indígena absuelta, las Mujeres Mazatecas por la Libertad exigieron el 14 de octubre la recusación formal de Hugo Aguilar Ortiz para que se aparte de inmediato y no conozca del asunto.

En el terreno procesal, la actuación de Hugo Aguilar Ortiz frente a las normas de orden público sobre impedimentos y excusas de la Ley de Amparo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deja dos preguntas abiertas en el expediente del ADR 2705/2026:
1. ¿Existe constancia institucional de que el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz informara el vínculo político previo, los encuentros públicos y la promoción del voto realizada a su favor por la diputada recurrente Elisa Zepeda Lagunas antes de asumir jurisdicción para firmar un acuerdo de un párrafo que admite un recurso extraordinario sin legitimación procesal?
2. ¿Por qué la Presidencia de la Suprema Corte omitió activar de oficio el deber legal de excusa, tratándose de una relación política y partidista previa con la promovente que actualiza las causales de impedimento por conflicto de interés y pérdida de imparcialidad, circunstancia que inhabilitaba jurídicamente al ministro para conocer del trámite y abrir una tercera vuelta procesal prohibida por el diseño constitucional del juicio de amparo?
El Recurso de Reclamación 241/2026 ante Yasmín Esquivel y la vigilia rumbo a Palacio Nacional
Para frenar la arbitrariedad del acuerdo de Presidencia y defender la firmeza de la sentencia absolutoria del 20 de febrero de 2026, la defensa técnica de Miguel Ángel Peralta Betanzos interpuso dos medios legales ante la Suprema Corte: por un lado, un recurso de revisión adhesiva dentro del expediente principal (turnado a la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf) con el objetivo de demostrar la solidez jurídica de la sentencia del tribunal colegiado; y, por el otro, el Recurso de Reclamación 241/2026, interpuesto directamente en contra del acuerdo de admisión firmado por Hugo Aguilar Ortiz y turnado a la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

El Recurso de Reclamación 241/2026 es la llave procesal inmediata. Antes de que el expediente pueda dar pie a una tercera vuelta en el fondo, la ministra Yasmín Esquivel Mossa tiene la facultad y la obligación legal de presentar un proyecto que declare fundado el recurso de reclamación, revoque el auto de admisión presidencial y deseche por improcedente el escrito de Elisa Zepeda. Incluso si la Corte llegara a asomarse al planteamiento de la recurrente, como señala Araceli Olivo Portugal, el único camino congruente con las constancias del expediente sería confirmar la sentencia del Primer Tribunal Colegiado reconociendo que:
“la asimetría de poder era evidente que no era en razón del género, sino sociopolítica, y esa era la asimetría de poder relevante y eso es lo que hizo bien el tribunal”.
Por esa razón, el 14 de octubre de 2026 las Mujeres Mazatecas por la Libertad y una comisión representativa acudieron directamente ante la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa:
- Le notificaron formalmente del plantón que sostienen a las afueras de la Suprema Corte desde el 17 de septiembre de 2026, junto a la Fuente de la Mexicanidad, en espera de su proyecto de resolución.
- Le exigieron que firme la libertad definitiva para Eloxochitlán y la exhortaron a resolver a la brevedad el Recurso de Reclamación 241/2026, señalando que en manos de la ministra Esquivel Mossa está reconocer y respetar la sentencia histórica ganada el 20 de febrero de 2026 sin someterla a más dilación.
- Le informaron que, respecto a los catorce habitantes exiliados y desplazados de la comunidad, sus casos se encuentran en esta etapa en espera de respuesta de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para la cancelación definitiva de las órdenes de aprehensión no ejecutadas que, tras la sentencia federal que demostró la fabricación de delitos, ya son legalmente improcedentes.
La exigencia de las mujeres mazatecas —respaldada por el pronunciamiento del Congreso Nacional Indígena y la Asamblea Nacional por el Agua, la Vida y el Territorio— apunta también hacia el Poder Ejecutivo federal. En su conferencia de prensa del 14 de octubre, anunciaron que llevarán su protesta hasta las puertas de Palacio Nacional, porque, como dejaron escrito en su boletín de ese día:
“Lo que debió terminar al primer año de persecución, con los amparos ganados desde el 2015, se ha prolongado 12 años, causando todo tipo de violencias contra 50 familias, y eso ya no tiene nombre”.
El territorio frente al tribunal
En la calle de Pino Suárez las mujeres que durante doce años hicieron fila afuera de los penales de Oaxaca hoy hacen guardia frente a los ventanales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Adentro del recinto se confrontan dos realidades: la de una élite política y judicial que a través de acuerdos de un párrafo, alianzas partidistas y el uso instrumental del lenguaje de los derechos pretende darle una tercera vuelta a un juicio penal para sostener testigos fabricados. Y la de una defensa comunitaria y feminista que, con peritajes antropológicos del propio Poder Judicial de la Federación y doce años de amparos ganados, demostró dónde radica realmente la subordinación y la violencia institucional en la Sierra Mazateca.
Frente a los despachos de Hugo Aguilar Ortiz, de Yasmín Esquivel Mossa y de Loretta Ortiz Ahlf permanecen las otras mujeres de Eloxochitlán: aquellas para quienes la justicia nunca fue un discurso de tribuna ni un cargo de gabinete, sino la urgencia material de volver a sembrar su tierra sin órdenes de aprehensión, de regresar del exilio y de cerrar para siempre una persecución de doce años que jamás debió existir.

Araceli Olivos Portugal desarrolla, en su propia voz, el argumento central del caso
Eloxochitlán: La libertad suspendida y el debate sobre la justicia – El Giro de la Rueda
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